Por el cual se autoriza el pago de unos servicios en el Regimiento de Artillería Bogotá número 1, que no se atendieron en oportunidad por desfalco en la caja de la respectiva Unidad

Rango Decreto
Publicación 1922-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:

Que el Visitador Fiscal Nacional, doctor Elisio Medina, ha comprobado en la visita pasada recientemente a la Contaduría del Regimiento de Artillería Bogotá número 1, un desfalco por la suma de once mil ochenta y ocho pesos sesenta y cinco centavos ($ 11,088-65), del cual es responsable el ex-Contador señor Pablo E. Arango;

Que debido a tal desfalco no han sido cubiertos en oportunidad varios de los servicios de tal Cuerpo, produciéndose por esta causa entorpecimientos y dificultades en su régimen administrativo y notable perjuicio a su personal por falta del pago de sus sueldos, y

Que es deber del Gobierno velar por la buena marcha de todas las reparticiones de Administración Pública y por el cumplimiento de las disposiciones legales que las reglamenta,

decreta:

Artículo 1° Autorízase al Contador del Regimiento de Artillería Bogotá número 1, para girar en libranza extraordinaria, por la cantidad de once mil ochenta y ocho pesos sesenta y cinco centavos ($ 11,088-65), a fin de que cubra los sueldos y demás acreencias pendientes por causa del desfalco en cuestión, debiendo rendir las cuentas del caso, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y debidamente comprobadas a la Corte del ramo.
Artículo 2° El Visitador Fiscal Nacional antes nombrado, a cuyo cargo está la investigación del desfalco motivo de este Decreto, procederá; sin pérdida de tiempo, .a dar estricto cumplimiento lo dispuesto en los artículos 20 y 21 da la Ley de.,1918, a fin de poner a salvo las intereses de la Nación .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1322.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, José Ulises OSORIO.

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