Por el cual se crea el fondo rotatorio del almacén de calzado del ministerio

Rango Decreto
Publicación 1940-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Articulo 1°. Créase el fondo rotatorio del almacén de calzado del ministerio de educación nacional, destinado a atender la compra de materia prima para la elaboración de calzado escolar.
Artículo 2°. Dicho fondo se formará con el producto de la venta del calzado, hecho a los niños de las escuelas oficiales.
Artículo 3°. El control de este fondo estará sometido a las normas establecidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 4°. Por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, se dictarán las normas para la organización y funcionamiento del Almacén de Calzado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge ELIECER GAITAN

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