Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, con base en la cantidad de $160.541.18, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General de la Republica por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según recibos números 6850, 6851, 6859, 6861, 6868 y 6878, por concepto de utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en el país, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto Vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ciento sesenta mil quinientos cuarenta y un peso con diez y ocho centavos ($ 160.541.18) moneda corriente, consignada en la Tesorería General de la Republica y proveniente de utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en el país, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|
| CAPITULO 80 |
| Ministerio. |
|---|
| Artículo 1166. Para sueldos, material y demás gastos de la Dirección General de Transportes y Tarifas en el año | $ | 110.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1176-A. Para el montaje de plantas de recuperación de caucho de llantas usadas | 50.341.18 | |
| Total | $ | 160.541.18 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
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