Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, con base en la cantidad de $160.541.18, proveniente de consignaciones verificadas en la Tesorería General de la Republica por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según recibos números 6850, 6851, 6859, 6861, 6868 y 6878, por concepto de utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en el país, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales por igual valor al Presupuesto Vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de ciento sesenta mil quinientos cuarenta y un peso con diez y ocho centavos ($ 160.541.18) moneda corriente, consignada en la Tesorería General de la Republica y proveniente de utilidades obtenidas en la distribución y venta de llantas en el país, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 80
Ministerio.
Artículo 1166. Para sueldos, material y demás gastos de la Dirección General de Transportes y Tarifas en el año $ 110.000.00
Artículo 1176-A. Para el montaje de plantas de recuperación de caucho de llantas usadas 50.341.18
Total $ 160.541.18
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

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