Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el consejo de Ministris en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerui de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capitulo 55 Del artículo 804 Para el pago de jornales materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del instituto de Biología $ 19 000 00
Capítulo 56. Del artículo 855 Para construcción de bailaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan y para todos los gastos cuales requiera la campaña contra la garrapata 4.000.00
Del articulo 855 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola 4.000.00
Del articulo 860 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos 3.000.00
Dei artículo 861 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo dé campañas en favor de los ganados de las ragas seleccionadas Holstein Normanda, Sherton y Red-Poi. 3.000.00
Del artículo 802 Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca 3.000.00
Del artículo 978 Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos y lodos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas Secciones del país 2.500.00
Suman los contracréditos 38.500.00
Capitulo 52 Al artículo 763 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) 3 000 00
Al artículo 770 Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas 33 000 00
Capitulo 54 Al artículo 774 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Proveeduría y Almacenes 2 500 00
Suman los créditos 38 500 00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Roberto MARULANDA

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