Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de la Economía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el consejo de Ministris en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerui de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capitulo 55 Del artículo 804 Para el pago de jornales materiales, maquinaria, elementos, compra de terrenos, arrendamientos y demás gastos que requiera el funcionamiento del instituto de Biología | $ | 19 000 00 |
|---|---|---|
| Capítulo 56. Del artículo 855 Para construcción de bailaderas parasiticidas y subvención a los propietarios que las hayan construido o que las construyan y para todos los gastos cuales requiera la campaña contra la garrapata | 4.000.00 | |
| Del articulo 855 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola | 4.000.00 | |
| Del articulo 860 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de la campaña en defensa de los ganados criollos | 3.000.00 | |
| Dei artículo 861 Para compra de animales, equipo y dotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo dé campañas en favor de los ganados de las ragas seleccionadas Holstein Normanda, Sherton y Red-Poi. | 3.000.00 | |
| Del artículo 802 Para construcciones, jornales, materiales, importación de huevos de peces y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración de los servicios de caza y pesca así como para la fundación del Instituto Nacional de Caza y Pesca | 3.000.00 | |
| Del artículo 978 Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos y lodos los gastos que demande la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas Secciones del país | 2.500.00 | |
| Suman los contracréditos | 38.500.00 | |
| Capitulo 52 Al artículo 763 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 3 000 00 | |
| Al artículo 770 Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 33 000 00 | |
| Capitulo 54 Al artículo 774 Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Proveeduría y Almacenes | 2 500 00 | |
| Suman los créditos | 38 500 00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Roberto MARULANDA
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