por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 (Je mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capitulo 39. Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros | $ | 3.800.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado | 70.000.00 | |
| Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra | 8.000.00 | |
| Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas | 300.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 381.800.00 |
| Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado | $ | 70.000.00 |
| Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General | 11.800.00 | |
| Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 20.000.00 | |
| Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra | 280.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 381.800.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra. Eduardo ZULETA ANGEL.
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