por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 (Je mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Capitulo 39. Del artículo 438. Para adquisición y conservación de material, aseguro del mismo y de dineros $ 3.800.00
Del artículo 446. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado 70.000.00
Del artículo 445. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 8.000.00
Capítulo 40. Del artículo 456. Para conservación, ampliación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas 300.000.00
Suman los contracréditos $ 381.800.00
Capítulo 39. Al artículo 440-A, Para adquisición de ganado $ 70.000.00
Al artículo 449. Para sostenimiento de la Imprenta del Estado Mayor General 11.800.00
Capítulo 40. Al artículo 459 Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 20.000.00
Al artículo 460, Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra 280.000.00
Suman los créditos $ 381.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra. Eduardo ZULETA ANGEL.

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