Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
El Presidente de 1a República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que por Decreto número 547 de 23 de febrero de 1954 se separaron la Sección Masculina y la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, y que se hace necesario, por consiguiente, crear los organismos directivos de cada una de dichas Seccionas y facilitar las labores del Consejo Directivo de la Universidad, que por su numerosa composición y la residencia en diversas ciudades de sus miembros, ha presentado dificultades para su adecuado funcionamiento,
decreta:
Artículo 1º El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia estará integrado por los siguientes miembros:
El Ministro de Educación Nacional, quien será su Presidente;
El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia,
Un Representante del Eminentísimo señor Cardenal Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia;
Dos representantes del Gobierno Nacional designados por el Excelentísimo señor Presidente de la República.
Artículo 2º El Consejo Directivo de la Sección Masculina de la Universidad Pedagógica de Colombia será integrado por los siguientes miembros:
El Gobernador del Departamento de Boyacá, quien será su Presidente;
El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia;
El Excelentísimo señor Obispo de Tunja o un delegado suyo;
Un delegado del Gerente de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río;
Un representante del Profesorado, elegido por éste para un periodo de un año, y
Un representante del estudiantado universitario con su respectivo suplente, escogido para un período de un año, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3708 de 1950.
Artículo 3º El Consejo Directivo de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, estará integrado por los siguientes miembros:
El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será su Presidente;
La Directora, de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia;
Un delegado de los Profesores, elegido por éstos para un período de un año;
Un delegado de los estudiantes escogido para un período de un año, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3708 de 1950.
Artículo 4º Los estudiantes que hayan ténido la representación en los Consejos de las respectivas secciones de la Universidad, en la forma prescrita por este Decreto, tendrán derecho al terminar su carrera, a una beca de estudios de especialización en el Exterior por el término de dos años.
Artículo 5º Son funciones de los Consejos de las Secciones Masculina y Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia:
- a) Expedir el reglamento interno de las respectivas Facultades, el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
- b) Aprobar los proyectos relativos a los planes y métodos de enseñanza e investigación, ascenso en el escalafón académico, requisitos para otorgar certificados, títulos y calificaciones de los estudiantes, todo lo cual requiere la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
- c) Considerar antes del 20 de octubre de cada año el anteproyecto de presupuesto anual, de las respectivas Facultades, que debe someter al estudio del Consejo de la Universidad su respectivo Rector o Directora;
ch) Aprobar el calendario y el horario de la Facultad o Escuela, los programas, la división del año académico y los exámenes y pruebas de trabajos y estudios, los cuales deben ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo de la Universidad;
- d) Las demás que le asignen las disposiciones que regulan la marcha de la Universidad;
Artículo 6º El Rector de la Universidad Pedagógica de Colombia y la Directora de la sección Femenina de la misma, serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo 7º Son funciones del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica de Colombia:
- a) Elegir los Decanos de las Facultades y los Directores de los Institutos y Escuelas y servicios universitarios que constituyan la Universidad, de terna presentada por el Rector o Directora respectivos;
- b) Aprobar los presupuestos de la Universidad y de cada una de sus dependencias;
- c) Aprobar los contratos que celebre la Universidad y cuya cuenta exceda de cien pesos;
ch) Aceptar y repudiar donaciones, herencias o legados;
- d) Crear y organizar nuevas Facultades, Escuelas o servicios universitarios o suprimir o refundir las ya creadas;
- e) Dictar los reglamentos de la Universidad;
- f) Aprobar los planes, métodos de enseñanza y de investigación y demás reglamentos que le sometan los Consejos de las respectivas Secciones;
- g) Colaborar en la elaboración de los proyectos de reglamento de las distintas profesiones para cuyo ejercicio concedan títulos de idoneidad las Facultades y dependencias de la Universidad;
- h) Y las demás que se desprendan de las disposiciones legales o reglamentarias y los estatutos de la Universidad.
Artículo 8º El período legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, que no sean miembros de él por razón de sus funciones, será de un año, y ellos deberán ser elegidos en el mes de noviembre para iniciar sus labores el 1º de enero del año siguiente.
Parágrafo. Los miembros que actuaren en el presente año deberán ser nombrados inmediatamente éntre en vigencia el presente Decreto, y lo serán por el resto del año de 1954.
Artículo 9º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las del Decreto 2655 de 1953 en la parte en que no concuerden con sus disposiciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno.
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones*
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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