Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960,
DECRETA:
1-De los Negocios y de la Estructura del Ministerio
Artículo 1° Corresponde al Ministerio de Salud Pública conocer de todos los negocios relacionados con la prevención de enfermedades, la promoción y recuperación de la salud y con la prestación de la asistencia pública, de conformidad con la Constitución, las leyes sobre la materia y las normas del presente estatuto.
Artículo 2° La organización del Ministerio de Salud Pública será la siguiente:
- 1° Dirección y Ejecución.
A-Despacho del Ministro.
B-Secretaria General.
C-Dirección.
1) Sección de Coordinación Ejecutiva.
D-Rama Técnica.
a-División de Sanidad Ambiental.
1) Sección de Ingeniería de Salud Pública.
2) Sección de Veterinaria de Salud Pública.
b-División de Epidemiología.
1) Sección de Tuberculosis.
2) Sección de Lepra.
3) Sección de Enfermedades Transmisibles.
c-División de Servicios de Salubridad.
1) Sección del Niño.
2) Sección de Nutrición.
3) Sección de Odontología.
4) Sección de Educación Sanitaria.
5) Sección de Higiene Mental.
6) Sección de Enfermería.
d-División de Asistencia Pública.
1) Sección de Administración de Entidades Asistenciales.
2) Sección de Planeación de Entidades Asistenciales.
3) Sección de Arquitectura de Entidades Asistenciales.
e-Institutos Científicos.
1) Instituto Nacional de salud.
E-Rama Administrativa.
A-División de Personal.
1) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
2) Sección de Clasificación y Remuneración.
3) Sección de Registro y Control de Personal.
- b) División de Presupuesto.
1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.
2) Sección de Costos.
3) Sección de Pagaduría.
c-División de Provisiones.
1) Sección de Compras.
2) Sección de Almacén.
3) Fondo Rotatorio de Estupefacientes.
d-División de Servicios Generales.
1) Sección de Mecanografía.
2) Sección de Correspondencia.
3) Sección de Archivo General.
4) Sección de Transportes.
5) Sección de Publicaciones.
6) Sección de Biblioteca.
7) Sección de Mantenimiento.
F-Campañas Directas.
a-Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.
b-Erradicación de Plan y Carate.
c-Erradicación de la Viruela.
- 2° Entidades Asesoras y coordinadoras.
A-Consejo Nacional de Salud Y Asistencia Pública.
B-Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.
C-Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
1) Sección de Organización y Métodos.
D-Oficina Jurídica.
1) Grupo de Profesiones Medicas y Auxiliares.
E-Comité de Lucha Antialcohólica.
F-Comité de Importación de Drogas y Cosméticos.
G-Comités de Coordinación.
H-Comité de Planeación.
I-Comisión de Personal.
J-Junta de Licitaciones.
K-Comités de Biblioteca.
L-Comité de Archivo.
Parágrafo 1° La colaboración de entidades internaciones especializadas, tales como la Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.
Parágrafo 2° El Instituto de Nacional de Salud será organizada por Decreto separado, como dependencia del Ministerio con calidad de División, pero con administración propia y de acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 22 de 1959.
Parágrafo3° Mientras se dictan las disposiciones de que trata el parágrafo anterior, el Instituto de Higiene Samper Martínez estará encargado del otorgamiento de licencias de venta y control de especialidades farmacéuticas, cosméticos y alimentos.
Parágrafo4° Los Jefes de las Campañas Directas serán responsables ante el Director del Ministerio. Los planes actualmente en ejecución continuaran desarrollándose y las campañas se entenderán terminadas una vez cumplido su objetivo.
Parágrafo5° La División de Provisiones funcionará, en caso de que el Presidente de la República designe al Ministerio para la adquisición de los bienes mueves especiales propios de las actividades de este Despacho, de acuerdo con el Decreto número 2880 de 1959.
Artículo 3° Para los efectos previstos en los artículo 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vinculase al Ministerio de Salud Pública el Instituto Nacional de Cancerología que será reorganizado por Decreto separado, como establecimiento público, o sea con autonomía patrimonial, jurídica y administrativa
- II. De la Dirección Del Ministerio
Artículo 4° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción de Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan.
III-Del Secretario General.
Artículo 5° son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así los disponga el Presidente de la Republica
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministro.
- c) Asistir al Ministerio en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio
- e) Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique
- f) Señalar de acuerdo con el Ministro y con el Director los documentos que deben publicarse.
- g) Organizar en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Salud, u actuar como Secretario del mismo.
- h) Atender al buen funcionamiento y organización del Despacho del, Ministro
- i) Autorizar con su firma los actos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 de 1960.
IV-Del Director.
Artículo 6° Son funciones del Director
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la Política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
- b) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- c) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el servicio Civil y la Carrera Administrativa, en el Ministerio;
- d) Presentar al Ministerio, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio.
- e) Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionado con los respectivos servicios;
- f) Tramitar y llevar a la consideración del Ministerio los contratos relacionados con los respectivos servicios;
- g) Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que van someterse a la aprobación del Ministerio.
- h) Informar al Ministerio o al Secretario General de los asuntos que por naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención.
- i) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
- j) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
- k) Autorizar con su firma los actos de su competencia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960.
- l) Presidir el Comité de Coordinación del Ministerio.
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Coordinación Ejecutiva
- a) Responder ante el Director por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Vigilar el cumplimiento, por las dependencias del Ministerio, Secretarias y Direcciones Departamentales y Municipales del ramo y entidades públicas y privadas, de las normas administrativas y técnicas sobre salud y asistencia públicas;
- c) Vigilar el cumplimiento de los contratos celebrados entre el Ministerio y los Departamentos nacionales o internaciones y demás entidades públicas o privadas;
- d) Asesorar las entidades respectivas en el cumplimiento de los contratos celebrados con el Ministerio, y en el cumplimiento de las normas establecidas por éste;
- e) Coordinar con los Jefes Técnicos y Administrativo, la inspección y asesoramente en los problemas específicos que corresponda resolver a las Divisiones y Secciones respectivas.
V-De la Sección Técnica
Artículo 8° Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
- a) Elaborar, con base en el plan de trabajo adoptado y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas de salud y asistencia públicas.
- b) Asesorar en asuntos técnicas al Ministro y al Director;
- c) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones de Sanidad Ambiental, Epidemiologia, Servicios de Salubridad, Asistencia Pública e Institutos Científicos.
- d) Responder ante el Director de la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- e) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de planeación en la preparación del proyecto de presupuesto;
- f) Coordinar con el jefe de la Rama Administrativa y el Jefe de la Sección de Coordinación Ejecutiva el cumplimiento de sus funciones.
- g) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
- h) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio.
- i) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Director.
Artículo 9° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
- a) Responder ante el Jefe de la Rama técnica por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División;
- c) Vigilar con el Jefe de Coordinación Ejecutiva la ejecución de los programas:
- e) Estudiar y resolver los problemas técnicos de las Secciones;
- e) Actuar en el Comité de Coordinación y en la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;
- f) Estudiar los problemas y necesidades de salud y asistencia públicas al cuidado de las diversas Secciones;
- g) Promover conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas de salud y asistencia públicas que atañen a su División;
- h) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el estudio y resolución de los problemas de salud y asistencia públicas propias de su División.
- i) Rendir informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según los reglamentos.
Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas;
- a) Responder ante el respectivo Jefe de División por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
- c) Coordinar con los empleados respectivos, por el conducto regular, la vigilancia y el cumplimiento de las normas dadas;
- d) Estudiar y resolver los problemas específicos relacionados con las labores de la Sección;
- e) Presentar al Jefe de la División programas de trabajo;
- f) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según los reglamentos;
- g) Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva y en la Junta de Licitaciones, cuando sea el caso;
- h) Estudiar los problemas y necesidades de salud y asistencia públicas relacionadas con la Sección;
- i) Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
- j) Colaborar con el Jefe de la División en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas de salud y asistencia públicas, en cuanto atañen a la Sección.
- VI. De La División De Sanidad Ambiental
Artículo 11 Son funciones de la Sección de Ingeniería de Salud Pública:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Sanidad Ambiental por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Estudiar los problemas y necesidades referentes al saneamiento de domicilios, mercados, acueductos, alcantarillados, etc.;
- c) Dar normas sobre:
- I) El funcionamiento y control adecuado de acueductos, piscinas, alcantarillados, depósitos de basuras, mercados mataderos, hoteles, restaurantes establecimientos especiales, locales, domicilios,
etc.
- II) La construcción y reparación de letrinas, tanques sépticos, protección d fuentes de agua privadas, plantas de purificación, talleres sanitarios, plantas de mercado y mataderos.
- III) El saneamiento general de aguas, eliminación de basuras y molestias sanitarias.
- IV) El desarrollo de campañas sobre eliminación de insectos y roedores.
- V) El levantamiento de croquis sanitarios por zonas y destinaciones
- d) Preparar proyectos de material instructivito sobre tomas sanitarios y campañas demostrativas para la población.
Artículo 12. Son funciones de la Sección de Veterinaria de Salud Pública;
- a) Responder ante el Jefe de La División de Sanidad Ambiental por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dar normas para:
- I) La producción higiénica de artículos de consumo de origen animal.
- II) El control del expendio de dichos Artículos.
- III) El control de la sanidad veterinaria en los casos que afecten al hombre.
- VII. De La División de Epidemiologia
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tuberculosis;
- a) Responder ante el Jefe de la División de Epidemiologia, por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dar normas sobre la orientación y ejecución técnica y científica de la campaña antituberculosa en el país;
- c) Estudiar los problemas y necesidades de la campaña antituberculosa en lo relacionado con casos nuevos; control, tratamiento y recursión de enfermos: rehabilitación y prevención de contactos;
- d) Dar normas para el adecuado funcionamiento de las entidades de asistencia médica y hospitalaria antituberculosa dependientes del Ministerio, en coordinación con las Sección de Administración de Entidades Asistenciales.
- e) Fijar requisitos y dar normas para el adecuado funcionamiento de entidades antituberculosas públicas y privadas, tales como centros pulmonares, dispensarios y centros de empresas privadas;
- f) Preparar proyectos de propaganda e instrucción para la lucha antituberculosa;
- g) Dar normas técnicas sobre el desarrollo de la campaña de vacunación antituberculosa;
- h) Hacer estudios periódicos sobre las necesidades de vacunas para formular los pedidos con base en ellos y, a este efecto, mantener coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública.
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Lepra:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Epidemiologia, por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dar normas para la orientación y ejecución técnica y científica de todas las actividades relacionadas con la profilaxis y tratamiento de la lepra;
- c) Estudiar los problemas y necesidades de la campaña antileprosa en todo lo relacionado con casos nuevos; control, tratamiento, reclusión y rehabilitación de enfermos.
- d) Dar normas para el adecuad funcionamiento de las entidades de asistencia médica y hospitalaria antileprosa, tanto públicas como privadas, en coordinación con la Sección de Administración de Entidades Asistenciales;
- e) Preparar proyectos de propaganda e instrucción para la lucha contra la lepra.
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Enfermedades Transmisibles:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Epidemiologia, por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Dar normas para el control de las enfermedades transmisibles, excepto aquellas que dentro del Ministerio tienen sección especializada, y coordinar con los jefes de campañas directas la colaboración de los organismos sanitarios para la vigilancia y control de las enfermedades que se erradiquen.
- c) Preparar los programas de inmunización contra enfermedades transmisibles.
- d) Hacer estudios periódicos sobre las necesidades de vacunas, para planear los pedidos con base en ellos, y a este efecto, mantener coordinación con el Instituto de Salud Pública.
- e) Preparar proyectos de propaganda e instrucción sobre temas epidemiológicos.
- f) Reglamentar el funcionamiento de los servicios de sanidad portuaria, marítima, fluvial, terrestre y aérea;
- g) Establecer las condiciones sanitarias para los barcos aviones, automóviles y demás vehículos de transporte que entren al país, así como los requisitos de salud para los inmigrantes y el personal que trabaje en las compañías de transportes aéreo, marítimo, fluvial y terrestre de rutas internacionales;
- h) Dar normas para el cumplimiento del reglamento de sanidad internacional en todos los puertos marítimos, terrestres y aéreos del país.
VIII-De La División De Servicios De Salubridad
Artículo 16. Son funciones de la Sección del Niño:
- a) Responder ante el Jefe de la División de Servicios de Salubridad por el cumplimiento de sus funciones;
- b) Estudiar los problemas y necesidades de salud referentes a la madre y al niño; a la organización de la familia; a las campañas de educación, por lo que toca a la maternidad, crianza y defensa del niño en sus edades pre-escolar y escolar.
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