Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

Rango Decreto
Publicación 1960-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960,

DECRETA:

1-De los Negocios y de la Estructura del Ministerio

Artículo 1° Corresponde al Ministerio de Salud Pública conocer de todos los negocios relacionados con la prevención de enfermedades, la promoción y recuperación de la salud y con la prestación de la asistencia pública, de conformidad con la Constitución, las leyes sobre la materia y las normas del presente estatuto.
Artículo 2° La organización del Ministerio de Salud Pública será la siguiente:

A-Despacho del Ministro.

B-Secretaria General.

C-Dirección.

1) Sección de Coordinación Ejecutiva.

D-Rama Técnica.

a-División de Sanidad Ambiental.

1) Sección de Ingeniería de Salud Pública.

2) Sección de Veterinaria de Salud Pública.

b-División de Epidemiología.

1) Sección de Tuberculosis.

2) Sección de Lepra.

3) Sección de Enfermedades Transmisibles.

c-División de Servicios de Salubridad.

1) Sección del Niño.

2) Sección de Nutrición.

3) Sección de Odontología.

4) Sección de Educación Sanitaria.

5) Sección de Higiene Mental.

6) Sección de Enfermería.

d-División de Asistencia Pública.

1) Sección de Administración de Entidades Asistenciales.

2) Sección de Planeación de Entidades Asistenciales.

3) Sección de Arquitectura de Entidades Asistenciales.

e-Institutos Científicos.

1) Instituto Nacional de salud.

E-Rama Administrativa.

A-División de Personal.

1) Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.

2) Sección de Clasificación y Remuneración.

3) Sección de Registro y Control de Personal.

1) Sección de Ejecución y Control del Presupuesto.

2) Sección de Costos.

3) Sección de Pagaduría.

c-División de Provisiones.

1) Sección de Compras.

2) Sección de Almacén.

3) Fondo Rotatorio de Estupefacientes.

d-División de Servicios Generales.

1) Sección de Mecanografía.

2) Sección de Correspondencia.

3) Sección de Archivo General.

4) Sección de Transportes.

5) Sección de Publicaciones.

6) Sección de Biblioteca.

7) Sección de Mantenimiento.

F-Campañas Directas.

a-Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

b-Erradicación de Plan y Carate.

c-Erradicación de la Viruela.

A-Consejo Nacional de Salud Y Asistencia Pública.

B-Consejo Nacional de Profesiones Medicas y Auxiliares.

C-Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

1) Sección de Organización y Métodos.

D-Oficina Jurídica.

1) Grupo de Profesiones Medicas y Auxiliares.

E-Comité de Lucha Antialcohólica.

F-Comité de Importación de Drogas y Cosméticos.

G-Comités de Coordinación.

H-Comité de Planeación.

I-Comisión de Personal.

J-Junta de Licitaciones.

K-Comités de Biblioteca.

L-Comité de Archivo.

Parágrafo 1° La colaboración de entidades internaciones especializadas, tales como la Organización Mundial de la Salud, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.

Parágrafo 2° El Instituto de Nacional de Salud será organizada por Decreto separado, como dependencia del Ministerio con calidad de División, pero con administración propia y de acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 22 de 1959.

Parágrafo3° Mientras se dictan las disposiciones de que trata el parágrafo anterior, el Instituto de Higiene Samper Martínez estará encargado del otorgamiento de licencias de venta y control de especialidades farmacéuticas, cosméticos y alimentos.

Parágrafo4° Los Jefes de las Campañas Directas serán responsables ante el Director del Ministerio. Los planes actualmente en ejecución continuaran desarrollándose y las campañas se entenderán terminadas una vez cumplido su objetivo.

Parágrafo5° La División de Provisiones funcionará, en caso de que el Presidente de la República designe al Ministerio para la adquisición de los bienes mueves especiales propios de las actividades de este Despacho, de acuerdo con el Decreto número 2880 de 1959.

Artículo 3° Para los efectos previstos en los artículo 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vinculase al Ministerio de Salud Pública el Instituto Nacional de Cancerología que será reorganizado por Decreto separado, como establecimiento público, o sea con autonomía patrimonial, jurídica y administrativa
Artículo 4° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción de Gobierno y desempeñará las funciones que adelante se señalan.

III-Del Secretario General.

Artículo 5° son funciones del Secretario General:

IV-Del Director.

Artículo 6° Son funciones del Director
Artículo 7° Son funciones de la Sección de Coordinación Ejecutiva

V-De la Sección Técnica

Artículo 8° Son funciones del Jefe de la Rama Técnica:
Artículo 9° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas:
Artículo 10. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas;
Artículo 11 Son funciones de la Sección de Ingeniería de Salud Pública:

etc.

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Veterinaria de Salud Pública;
Artículo 13. Son funciones de la Sección de Tuberculosis;
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Lepra:
Artículo 15. Son funciones de la Sección de Enfermedades Transmisibles:

VIII-De La División De Servicios De Salubridad

Artículo 16. Son funciones de la Sección del Niño:

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