por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969. (Congreso Nacional), por $ 1.481.402.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto, y efectuar los traslados, dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que en oficio de fecha 27 de agosto del año en curso, el señor Presidente del Senado de la República, ha solicitado al Gobierno Nacional la apertura de unos créditos adicionales al presupuesto .de gastos del Congreso Nacional para la vigencia fiscal en curso, por $ 1.481.402.00, para atender al pago de sueldos, Prima de Navidad, Subsidio de Transporte y reajuste de sueldos del personal supernumerario del Senado;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor Generar de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, con base en el superávit fiscal de 1968 por $308,619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $ 1.481.402.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos dos pesos ($ 1.481.402.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 $ 1.481.402.00
Suma el recurso $ 1.481.402.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Presupuesto de Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República. Presupuesto de Funcionamiento. Congreso Nacional. CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. Senado de la República.
101-111-107. Artículo 0004. Sueldos del personal supernumerario $ 1.161.800.00
102-111-117. Artículo 0005. Prima de Navidad 178.536.00
102-111-127. Artículo 0006. Subsidio de Transporte 114.175.00
Programa 003. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Programa 003. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. Programa 003. Pago de vigencias expiradas. Servicios personales.
101-111-107. Artículo 0035. Reajuste de sueldos de personal supernumerario del Senado de la República, del 17 al 30 de diciembre de 1968. (Ley 54 de 1968) 26.891.00
Suman los créditos $ 1.481.402.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1968.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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