Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 55.948.858.44

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesta en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos racionales al presupuesto con la aprobación del- Consejo de Ministres y el concepto previo favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional celebró en mayo 12 de 1977 un contrato de préstamo o convenio financiero con el Gobierno de Holanda, legalmente autorizado, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de les créditos adicionales al presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2° del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 13 de 1978 por $ 55.948.858.44;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto favorable sobre los mismos, y Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 55.948.858.44) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 13 de 1978, expedido por el. Contralor General de la República, se incorporaré en el siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito

Numeral 133. Equivalente en peses .del producto del Convenio Financiero Colombo-Holandés de fecha mayo 12 de 1977 $ 55.948.858.44
Suma el Recurso $ 55.948.858.44
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Presupuesto de Inversión Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CAPITULO 5

Dirección General de Crédito Público

Programa 15

Mejoramiento de la Comunidad

Inversión Indirecta

Recursos del Crédito Externo

Convenio Colombo-Holandés-(D)

(mayo 12/77)

Claves:

42-362. Artículo 5661. Desarrollo social y económico $ 55.948.858.44
Proyectos
14. para entregar al Pendo Nacional Hospitalario, en calidad de aporte, con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó $ 43.710.045.66
15. Para entregar al Instituto Nacional de Salud, en calidad de aporte, con destino a la construcción de acueductos en pequeñas localidades del Chocó $ 12.238.812.78
Suman los Créditos Adicionales $ 55.948.858.44
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su-expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado el Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978!

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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