Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 55.948.858.44
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesta en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos racionales al presupuesto con la aprobación del- Consejo de Ministres y el concepto previo favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional celebró en mayo 12 de 1977 un contrato de préstamo o convenio financiero con el Gobierno de Holanda, legalmente autorizado, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;
Que para amparar la apertura de les créditos adicionales al presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2° del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de disponibilidad número 13 de 1978 por $ 55.948.858.44;
Que con estos créditos no se excede el 25% del monto de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto favorable sobre los mismos, y Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cincuenta y cinco millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 55.948.858.44) moneda corriente, que con base en el Certificado de disponibilidad número 13 de 1978, expedido por el. Contralor General de la República, se incorporaré en el siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito
- b) Recursos del Crédito Externo
| Numeral 133. Equivalente en peses .del producto del Convenio Financiero Colombo-Holandés de fecha mayo 12 de 1977 | $ | 55.948.858.44 |
|---|---|---|
| Suma el Recurso | $ | 55.948.858.44 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Presupuesto de Inversión Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 5
Dirección General de Crédito Público
Programa 15
Mejoramiento de la Comunidad
Inversión Indirecta
Recursos del Crédito Externo
Convenio Colombo-Holandés-(D)
(mayo 12/77)
Claves:
| 42-362. Artículo 5661. Desarrollo social y económico | $ | 55.948.858.44 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyectos | ||||
| 14. | para entregar al Pendo Nacional Hospitalario, en calidad de aporte, con destino al Plan de Salud en el Departamento del Chocó | $ | 43.710.045.66 | |
| 15. | Para entregar al Instituto Nacional de Salud, en calidad de aporte, con destino a la construcción de acueductos en pequeñas localidades del Chocó | $ | 12.238.812.78 | |
| Suman los Créditos Adicionales | $ | 55.948.858.44 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su-expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado el Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978!
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
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