Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ºCONSTRUCCIÓN DE NAVES MAYORES EN EL EXTERIOR. Para autorizar la construcción de naves mayores o de más de 16 metros de eslora de diseño, en astillero extranjero, el interesado cumplirá los siguientes requisitos:
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- Elevar solicitud escrita ante la Dirección General Marítima y Portuaria para aprobación de la adquisición, en la cual se incluirá la siguiente información:
- a) Características y dimensiones principales de la nave a construir, a saber:
--Eslora, manga y puntal de diseño
--Peso muerto o arqueo bruto proyectado
--Material del casco
--Clase de propulsión y grado de automatización
--Potencia propulsora en K. W.
- b) Clase de servicio al cual será destinada la nave;
- c) Sociedad Clasificadora, inscrita en la Dirección General Marítima y Portuaria que vigilará la construcción en caso de que se trate de nave de tráfico internacional, buque-tanque de más de 150 T.A.B., o de más de 500 T.A.B. para carga general;
- d) El monto de la inversión en la moneda de la negociación;
- e) El nombre del astillero constructor y el lugar de la construcción.
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- Anexar a la solicitud dos (2) juegos de planos y especificaciones preliminares de construcción, elaborados en el astillero constructor que contengan los cortes longitudinales y transversales, las plantas, los espacios para carga, maquinaria y alojamiento y la disposición de los sistemas y equipos de achique y balastro, carga, contra-incendio, salvamento, carga líquida, combustible, agua potable, sistema eléctrico (incluyendo el de emergencia), equipo de navegación y demás sistemas y/o equipos propios del servicio que va a prestar la nave.
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- Cumplidos los anteriores requisitos y si la Dirección General Marítima y Portuaria considera adecuada y conveniente dicha construcción, expedirá la autorización de adquisición que incluirá la licencia de construcción correspondiente, válida por un (1) año para iniciar la construcción, fecha ésta que debe ser comunicada oportunamente a la Autoridad Marítima por parte del solicitante. En caso de que la construcción no sea adecuada y conveniente, la Autoridad Marítima negará la autorización de adquisición mediante resolución motivada.
Artículo 2ºCONSTRUCCIÓN DE NAVES MAYORES EN EL PAÍS. Para construir naves marítimas mayores o de más de 16 metros de eslora de diseño en el país, el interesado debe elevar solicitud escrita a la Dirección General Marítima y Portuaria para aprobación preliminar de la construcción, la cual contendrá la siguiente información:
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- Características generales de la nave, a saber:
eslora, manga, puntual, calado máximo, material del casco, tonelajes y sistemas de propulsión.
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- Servicio al cual se propone destinar la nave.
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- Nombre del constructor a quien se propone ordenar la construcción.
Una vez obtenida la aprobación preliminar, el constructor colombiano presentará la correspondiente solicitud de licencia de construcción a la Autoridad Marítima Nacional, por conducto de la Capitanía de Puerto donde funcione el astillero, la cual contendrá la siguiente información y documentos:
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- Nombre o razón social del astillero, nombre y dirección del ordenador de la construcción de la nave.
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- Eslora, manga y puntal definitivos de diseño de la embarcación.
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- Clase de propulsión y potencia indicada en K. W.
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- Material del casco.
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- Sociedad Internacional de Clasificación, inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional que supervigilará la construcción, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1º, numeral 1.c).
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- Dos (2) copias de las especificaciones de construcción y planos preliminares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, numeral 2.
Cumplido lo anterior, la Autoridad Marítima, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1º, numeral 3, anterior, expedirá la autorización de construcción correspondiente con validez de un (1) año.
Artículo 3ºCAMBIO DE ESPECIFICACIONES DE NAVES MAYORES. Para la modificación o cambio de las especificaciones o de los planos preliminares de construcción, que tuvieren lugar durante la misma, tanto en astillero nacional como extranjero, el solicitante o el astillero, según el caso, deberá obtener previa autorización de la Dirección General Marítima y Portuaria, si las modificaciones afectan los materiales utilizados en la estructura, las especificaciones del casco, el número y localización de las cubiertas, la maquinaria en general, los equipos de navegación, carga, salvamento y contra incendio y los sistemas de gobierno principal y auxiliar. En los demás casos solamente deberán ser detalladas las modificaciones por el armador a primera oportunidad, antes de ser presentada la solicitud de matrícula de la nave.
Artículo 4ºCONSTRUCCIÓN DE NAVES MENORES. Cuando se trate de la construcción de naves menores o hasta de 16 metros de eslora de diseño, tanto en astillero nacional como extranjero, se cumplirán los mismos requisitos contenidos en los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto. Los planos preliminares solamente deberán contener:
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- Perfil, secciones longitudinales y transversales y plantas.
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- Disposición de los elementos de salvamento, navegación, contra incendio, combustible, sistema de achique y red eléctrica.
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- Disposición de la maquinaria.
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- Las especificaciones correspondientes.
Artículo 5ºCONSTRUCCIÓN DE ARTEFACTOS NAVALES. Para la construcción de artefactos navales, tanto en el país como en el exterior, el interesado elevará solicitud ante la Autoridad Marítima de autorización de adquisición, en caso de que la construcción tenga lugar en el exterior, o de aprobación, si ésta tiene lugar en el país, suministrando la siguiente información:
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- Clase de artefacto a construir.
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- Dimensiones principales, a saber: eslora, manga y calado máximos.
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- Material del casco.
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- Clase de maquinaria y equipo con que será dotado.
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- Servicio a que se destinará.
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- Nombre del astillero a quien se ordenará la construcción.
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- Monto de la inversión en la moneda de la negociación.
La Dirección General Marítima y Portuaria, con base en la información suministrada y si considera dicha construcción adecuada y conveniente, expedirá la resolución de adquisición o la autorización de construcción.
Artículo 6ºALTERACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. Toda alteración o modificación que se vaya a efectuar en una nave o artefacto naval colombiano, deberá ser previamente autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria a solicitud del armador, indicando las causas que motivan la alteración y anexando:
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- Dos (2) juegos de los planos respectivos, a escala conveniente, acompañados de las especificaciones del material y/o del equipo, debidamente aprobados por el astillero que vaya a efectuar la alteración o por una Sociedad Clasificadora Internacional reconocida por la Autoridad Marítima si le corresponde, de conformidad con el artículo 1º, numeral 1.c.
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- Declaración del astillero que efectuará la alteración, o de la Sociedad Clasificadora, respecto de la forma como la alteración afectará las dimensiones principales, la capacidad transportadora, la potencia propulsora, las características de los sistemas eléctricos, de gobierno, de carga, la velocidad y la autonomía, en forma que haga necesario el cambio de su matrícula y/o de otros certificados del buque.
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- Recibida la anterior solicitud y si la Dirección General Marítima y Portuaria la considera adecuada y conveniente, expedirá una "Autorización de Alteración" en la cual aparezca el nombre del buque, el servicio que presta, el nombre del armador, la clase de alteración y las instrucciones sobre las características que se afectarán y los certificados que deberán ser nuevamente expedidos por la Capitanía de Puerto o la Sociedad Clasificadora, según corresponda.
Artículo 7ºADQUISICIÓN DE NAVES MARÍTIMAS USADAS DE BANDERA EXTRANJERA. Para la adquisición de naves marítimas usadas de bandera extranjera, el interesado elevará solicitud a la Dirección General Marítima y Portuaria para aprobación, la cual contendrá la siguiente información:
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- Clase de buque a adquirir, su peso muerto o su tonelaje de arqueo bruto aproximados, edad máxima y material del casco.
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- El servicio para el cual será destinada.
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- El valor de la adquisición en la moneda de la negociación.
Artículo 8ºADQUISICIÓN DE NAVES MARÍTIMAS NUEVAS EN EL EXTERIOR. Cuando la nave a adquirir sea de nueva construcción o tenga menos de seis (6) meses de haber sido entregada por el astillero, se cumplirán los requisitos que sean aplicables de los artículos 1º y 4º del presente Decreto.
Artículo 9ºAPROBACIÓN DE LA ADQUISICIÓN. Para los efectos de la aprobación de la adquisición a que hace referencia el presente Decreto, la Autoridad Marítima tendrá en cuenta lo siguiente:
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- Que el porte de la nave (peso muerto o en su defecto su T.A.B.) corresponda a las necesidades nacionales previsibles del servicio que se propone prestar.
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- Si se trata de buque nuevo, tanto las características de sus equipos y sistemas como los materiales utilizados en su construcción, hayan sido debidamente aprobados y experimentados en la navegación marítima y garanticen la seguridad de las personas a bordo, de la carga y del buque mismo.
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- Que si por el contrario se trata de buque usado, los certificados de clasificación y de seguridad para la navegación, estén al día y no dejen duda alguna sobre las condiciones de seguridad.
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- La necesidad de una nave nueva en la ruta o servicio que se pretende prestar o se tenga asignado.
Artículo 10. ASPECTOS ECONÓMICOS Y CAMBIARIOS. Copia de la resolución de autorización de adquisición que conceda la Dirección General Marítima y Portuaria será remitida al organismo de comercio exterior competente, para el estudio y aprobación de los aspectos económicos y cambiarios aplicables.
Artículo 11. VENTA DE NAVES MARÍTIMAS USADAS MATRICULADAS EN COLOMBIA. Para la venta de naves marítimas usadas matriculadas en Colombia, se seguirá el siguiente procedimiento:
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- Presentar solicitud escrita, dirigida al Director General Marítimo y Portuario, en tal sentido, indicando nombre completo y dirección del vendedor, adjuntando el certificado de libertad de la nave.
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- Si la nave ofrecida es mayor y se proyecta su venta a persona extranjera, el vendedor deberá publicar en un periódico de circulación nacional el aviso de venta respectivo.
A la solicitud debe anexarse copia de la referida publicación y la manifestación expresa de que pasados quince (15) días de la fecha del aviso no se recibió oferta de personas naturales o jurídicas colombianas o que habiéndolas recibido no justifican su aceptación.
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- Cuando se trate de naves destinadas al transporte marítimo, el comprador nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986, el cual se modifica por el artículo 39 de este Decreto.
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- La venta para desguace (venta como chatarra), también será autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria. La solicitud debe indicar el nombre del comprador, el valor de la venta y el lugar donde se efectué el desguace. Cuando se trate de comprador extranjero, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral 2º anterior.
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- La autorización de venta otorgada por la Dirección General Marítima y Portuaria será válida únicamente para el comprador allí mencionado. En caso de que la negociación no se lleve a cabo y se presente nuevo comprador, se iniciará de nuevo el procedimiento aquí establecido.
Artículo 12. MATRICULA. La matrícula de una nave consiste en su inscripción como nave de bandera colombiana en el correspondiente Libro de Matrícula, que se lleva en las Capitanías de Puerto, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Artículo 13. MATRICULA DE NAVES MAYORES NUEVAS CONSTRUIDAS EN EL EXTERIOR. Para la matrícula de naves mayores (de 25 ó más toneladas de registro neto), los armadores cumplirán el siguiente procedimiento.
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- Elevar solicitud de matrícula dirigida al Director General Marítimo y Portuario por intermedio de la Capitanía de Puerto donde ha de matricularse la nave, e indicando:
- a) El nombre de la nave;
- b) La eslora, manga y puntal de diseño;
- c) Fecha y lugar de construcción;
- d) Calado máximo;
- e) Tonelaje de Registro Bruto;
- f) Tonelaje de Registro Neto;
- g) Tonelaje de Peso Muerto;
- h) Clase de propulsión y potencia propulsora en K.W.;
- i) Servicio al cual se propone destinarla;
- j) Sociedad Internacional de Clasificación en cuyo registro esté la nave, si corresponde;
- k) Número y fecha, de la resolución que autorizó la adquisición y su construcción;
- l) Número y fecha de la resolución que autorizó la ruta o servicio, cuando se trate de naves para transporte marítimo.
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- Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
- a) Tres (3) copias autenticadas de la escritura de propiedad para su registro en la Capitanía de Puerto;
- b) Certificado de entrega material de la nave;
- c) Original, o en su defecto copia auténtica, del Pasavante Consular si la nave fue recibida en Puerto extranjero;
- d) Póliza de garantía por contaminación a favor de la Autoridad Marítima, por la suma previamente fijada por ésta, según la clase, el porte y el servicio al cual se destinará la nave;
- e) Patente de sanidad portuaria;
- f) Recibo de pago del formato de matrícula;
- g) Tres (3) fotografías de la nave de costado, de 4x6 cms., en las cuales se vea claramente el nombre de la misma;
- h) Tres (3) fotografías de la nave (proa, popa y costado) de 15 x 16 centímetros.
- i) Recibo de pago por el valor de los formatos de certificados que deban ser expedidos por la Capitanía de Puerto.
- j) Si se trata de persona jurídica, el certificado de la Cámara de Comercio y la escritura de constitución;
- k) Certificación de que la nave no tiene hipotecas y otros gravámenes o detalle de los mismos, si los tiene;
- l) Certificado expedido por el Ministerio de Comunicaciones, en el que conste que tiene Licencia de Estación Radiotelegráfica y/o Radiotelefónica y asignación de las letras de llamada.
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- Presentar los siguientes certificados vigentes:
- a) Certificado de construcción expedido por el astillero constructor;
- b) Certificado de clase de casco y maquinaria, expedido por una Sociedad Internacional de Clasificación, autorizada por la Autoridad Marítima;
- c) Certificado de Clasificación de servicio, expedido por la Autoridad Marítima;
- d) Certificado de arqueo, expedido en virtud del Convenio Internacional de Arqueo, 1969, sus enmiendas y/o adiciones.
Artículo 14. MATRÍCULA DE NAVES MAYORES USADAS ADQUIRIDAS EN EL EXTERIOR. Para la matrícula de naves mayores usadas adquiridas en el exterior, los armadores seguirán el siguiente procedimiento:
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- Elevar solicitud dirigida al Director General Marítimo y Portuario donde ha de matricularse la nave, solicitando su matrícula e indicando:
- a) El nombre de la nave;
- b) El nombre y el puerto de matrícula anterior;
- c) Eslora, manga y puntal de registro.
- d) Calado máximo.
- e) Fecha y lugar donde fue construida.
- f) Servicio al cual se propone destinarla.
- g) Tonelaje de Registro Bruto.
- h) Tonelaje de Peso Muerto.
- i) Tonelaje de Registro Neto.
- j) Clase de máquina propulsora y su potencia en K.W.
- k) Sociedad Internacional de Clasificación en cuyo registro esté la nave (si corresponde).
- l) Número y fecha de la Resolución que autorizó la adquisición.
- ll) Número y fecha de la resolución que autorizó la ruta o servicio, si se trata de nave destinada al transporte marítimo.
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- Anexar a la solicitud los siguientes documentos:
- a) Tres (3) copias autenticadas de la escritura de propiedad de la nave para su registro en la Capitanía de Puerto.
- b) Certificado de cancelación de la matrícula extranjera.
- c) original, o en su defecto copia auténtica, del Pasavante Consular si la nave fue recibida en puerto extranjero.
- d) Póliza de garantía por contaminación a favor de la Autoridad Marítima por la suma previamente fijada por ésta, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave.
- e) Patente de Sanidad Portuaria.
- f) Recibo de pago del formato de matrícula.
- g) Tres (3) fotografías de la nave, de costado, de 4 x 6 centímetros.
- h) Tres (3) fotografías de la nave (proa, popa y costado) de 15 x 16 centímetros.
- i) Recibo de pago por el valor de los formatos de los certificados que deban ser expedidos por la Capitanía de Puerto.
- j) Si se trata de persona jurídica, el certificado de la Cámara de Comercio.
- k) Certificado expedido por el Ministerio de Comunicaciones en el que conste que tiene Licencia de Estación Radiotelegráfica y/o Radiotelefónica y asignación de las letras de llamada.
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- Presentar los siguientes certificados vigentes:
- a) Certificado de clase de casco y maquinaria, expedido por una Sociedad Internacional de Clasificación reconocida por la Autoridad marítima (si le corresponde).
- b) Certificado nacional de clasificación de servicio.
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