por el cual se aclara el Decreto 1258 del 30 de junio de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° El inciso tercero del literal b) del artículo 1° del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así:

Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos señalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia.

Artículo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Luis Alberto Moreno Mejía.

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