Por el cual se crea una Sección más en el Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1907-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

Visto el artículo 15 del Decreto ejecutivo número 1301 del presente año sobre Milicias nacionales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase en el Ministerio de Guerra una Sección más, que se denominará Sección 4.a, Milicias nacionales, compuesta de igual personal y con los mismos sueldos que las otras tres Secciones del Ministerio.
Artículo 2.° Nómbrase para desempeñar los puestos que se crean, á los Señores siguientes:

Jefe, General Daniel E. Pardo; Sub jefe, General Simón Chacón; Oficial primero, José Jesús Lozano; Oficial segundo, Vicente D. Cuervo; Oficial de Registro, Andrés Pardo; Ordenanza, Sargento primero José María Dussán.

Artículo 3.° A cargo de la Sección 4.a estarán todas las funciones señaladas al Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente.

Parágrafo. La Sección 4.a empezará á funcionar desde la publicación de este Decreto en el Boletín Militar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

MANUEL m. SANCLEMENTE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.