Por el cual se exime a los explotadores de caucho de pagar ciertos impuestos

Rango Decreto
Publicación 1915-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción; y

2º. Que es deber del Gobierno fomentar el desarrollo y la colonización de regiones apartadas de los centros comerciales, facilitando el acceso y el trabajo en ellas,

DECRETA:

Artículo único. Deróganse los Decretos dictados por los Intendentes y Comisarios Nacionales, que imponen gravámenes a la explotación del caucho y de cualquier otro producto en los territorios sometidos a su administración.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Agricultura y Comercio, Jorge E. DELGADO.

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