Por el cual se exime a los explotadores de caucho de pagar ciertos impuestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1º. Que los Intendentes y Comisarios Nacionales no tienen la facultad de crear impuestos en los territorios de su jurisdicción; y
2º. Que es deber del Gobierno fomentar el desarrollo y la colonización de regiones apartadas de los centros comerciales, facilitando el acceso y el trabajo en ellas,
DECRETA:
Artículo único. Deróganse los Decretos dictados por los Intendentes y Comisarios Nacionales, que imponen gravámenes a la explotación del caucho y de cualquier otro producto en los territorios sometidos a su administración.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Agricultura y Comercio, Jorge E. DELGADO.
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