Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

CONSIDERANDO

que en virtud de la petición hecha por el Ministerio de Industrias en oficio número 540, de fecha 16 de julio último el Consejo de Ministros tuvo a bien acceder al traslado de la suma de quince mil pesos ($ 15,000) dentro del capítulo 40 de la ley de Apropiaciones de la vigencia actual,

DECRETA :

Artículo 1.° Trasládase la suma de quince mil pesos ($ 15.000) del artículo 496, capítulo 40, del Presupuesto en curso, al artículo 492, del mismo capítulo.
Artículo 2.° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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