Por el cual se dispone el aumento de unos sueldos en el ramo de prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que tanto el Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá, como el de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias se hallan remunerados actualmente con sueldos que no corresponden al trabajo que tienen ni a la categoría del cargo que desempeñan.
Que el Gobierno está facultado por el artículo 9° de la Ley 102 de 1936 para crear y suprimir empleos, determinar funciones y fijar sueldos en el ramo de Prisiones dentro del actual Presupuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense cuatro (4) plazas de Guardianes de las 1,021 señaladas en el actual Presupuesto para la custodia de las Penitenciarías, Colonias Penales, Cárceles, etc., de la República.
Artículo 2°. La suma de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144) mensuales a que ascienden las asignaciones correspondientes a los puestos suprimidos se destinará, en lo sucesivo, al aumento de los sueldos de los Directores de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá (Sumariados), y Colonia Penal y Agrícola de Acacías, en la proporción de setenta y dos pesos ($ 72) mensuales para cada uno.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.