Por el cual se confiere una autorización al ministro de educación nacional
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales y especialmente de las que le fueron conferidas por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para que por conducto del Ministerio de Educación Nacional, Enajene A Título de venta los bienes raíces de que dispone en los Municipios de Frontino y Dabeiba (Antioquía), cedidos por don Pedro A. Elejalde, con el fin de dar cumplimiento a la voluntad del destinante.
Parágrafo. El Producto de las enajenaciones será invertido en el pago de las deudas que afectan los bienes y en la construcción de un plantel educativo en la ciudad de Fronlino.
Artículo 2°. Las enajenaciones que se verifiquen mediante la autorización conferida en el artículo anterior, no quedaran sometidas a las prescripciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 110 de 1912
Artículo 3°. Para dar cumplimiento a la obligación consignada en el acto de cesión de sus bienes hecha por don Pedro A. Elejalde, reconócese a favor de éste y a cargo de la Nación una renta vitalicia de cincuenta pesos ($ 50.00) mensuales, que se le pagara a partir del mes de enero de 1941
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge ELIECER GAITAN
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