Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal del ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1942-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes modificaciones en el personal del ramo de correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Suprímese, por haberse creado oficina mixta en Tota (Boyacá), el Agente Postal de dicho lugar, cuya

asignación mensual es de $ 10.00
Suprímese, en la Agencia Postal de Tumaco, la plaza de Auxiliar 4º, desempeñada por Remberto Gutiérrez, con asignación mensual de 40.00
$ 50.00
Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00
Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00
Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00
$ 50.00
Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00
Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00
Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00
$ 50.00

El gasto continuará imputándose al capítulo 74, articulo1140 de las apropiaciones vigentes;

Artículo 2º El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro ele Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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