Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaria de dicha entidad.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Capítulo 87: Del artículo 1280. Para la carretera Guamnés-La Victoria $ 9.700.00
Capítulo 93: Del artículo 1454. Para pavimentación de la ciudad de Ipiales, Ley 8a de 1937 $ 9.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO.

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