Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 13 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1063, procedente de la Secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
| Capítulo 87: Del artículo 1280. Para la carretera Guamnés-La Victoria | $ | 9.700.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 93: Del artículo 1454. Para pavimentación de la ciudad de Ipiales, Ley 8a de 1937 | $ | 9.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.
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