Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y crédito Público y Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1944-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7. de junio del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en la nota número 2138 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA :

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente :

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Capítulo 26.
Del artículo 220. Para sueldos del personal de la Aduanas de la República, en el año $ 7.990.50
Del artículo 221. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, y honorarios de los miembros de la Junta de Ventas de Bogotá, en el año 5.565.00
Del artículo 225. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales 19.214.40
Del artículo 235. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparaciones y repuestos de maquinaria 12.150.00
Del artículo 243. Para compra e instalación de nuevas unidades de faros y boyas en ambos litorales 955.52
Capítulo 30.
Del artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias. Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial 4.674.60
Suman los contracréditos $ 50.550.02
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 36. Al artículo 395-B. Para sueldos del personal técnico y administrativo del servicio de faros y boyas en los litorales del país, adscrito al Ministerio de Guerra por Decreto número 1144 de 1944 (mayo 1°), y para el pago de la "prima móvil" a que tenga derecho el mismo personal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes $ 18.230.10
Al artículo 395-C. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los faros y boyas en ambos litorales y para la compra e instalación de nuevas unidades; gastos de conservación, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes de las embarcaciones destinadas al servicio de faros y boyas y para alimentación del personal; para materias primas, gastos de sostenimiento y funcionamiento de las plantas de gas, compra de maquinaria para las mismas, viáticos y gastos de transporte del personal y materiales $ 32.319.92
Suman los créditos $ 50.550.02
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Guerra,

DomingoESPINELL

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