por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Higiene y de Obras Públicas)
(Ministerios de Higiene y de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE | MINISTERIO DE HIGIENE |
|---|---|---|
| Capítulo 47 | ||
| Del artículo 594. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar, según el artículo 5° de la Ley 2a de 1936 | $ | 90.000.00 |
| Del artículo 595. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto-Berrío, según la Ley 25 de 1937 | 112.500.00 | |
| Del artículo 596. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué, según el artículo 1° de la Ley 196 de 1938 | 90.000.00 | |
| Del artículo 597. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja | 90.000.00 | |
| Del artículo 607. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá | 90.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 472.500.00 |
| AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| Capítulo 103 | ||
| Al artículo 2177-A. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar según el artículo 5° de la Ley 28 de 1936 | $ | 90.000.00 |
| Al artículo 2177-B. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto Berrio según la Ley 25 de 1937 | 112.500.00 | |
| Al artículo 2177-C. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué según el artículo 1° de la Ley 190 de 1938 | 90.000.00 | |
| Al artículo 2177-1). Para continuar la construcción del Hospital de Tunja | 90.000.00 | |
| Al artículo 2177-E. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá | 90.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 472.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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