por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Higiene y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerios de Higiene y de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 25 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE MINISTERIO DE HIGIENE
Capítulo 47
Del artículo 594. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar, según el artículo 5° de la Ley 2a de 1936 $ 90.000.00
Del artículo 595. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto-Berrío, según la Ley 25 de 1937 112.500.00
Del artículo 596. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué, según el artículo 1° de la Ley 196 de 1938 90.000.00
Del artículo 597. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja 90.000.00
Del artículo 607. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá 90.000.00
Suman los contracréditos $ 472.500.00
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 103
Al artículo 2177-A. Para continuar la construcción del Hospital de Valledupar según el artículo 5° de la Ley 28 de 1936 $ 90.000.00
Al artículo 2177-B. Para continuar la construcción del Hospital Modelo de Puerto Berrio según la Ley 25 de 1937 112.500.00
Al artículo 2177-C. Para continuar la construcción del Hospital de Ibagué según el artículo 1° de la Ley 190 de 1938 90.000.00
Al artículo 2177-1). Para continuar la construcción del Hospital de Tunja 90.000.00
Al artículo 2177-E. Para continuar la construcción del Hospital de Santa Clara, en Bogotá 90.000.00
Suman los créditos $ 472.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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