por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo 44.
Del artículo 500. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros $ 11.987.00
Capítulo 45.
Del artículo 511. Para instalación, dotación, reparación, compra de repuestos de maquinaria agrícola y conservación de los equipos de cada uno de los ingenieros agrónomos encargados de las campañas agrícolas y de sanidad vegetal en las distintas regiones del país; compra de combustibles, lubricantes, animales de labor, aperos; instalación y dotación de talleres de maquinaría; adquisición de solares, construcción de locales; transportes de maquinaria y elementos de la División de Agricultura, y arrendamientos para oficinas y depósitos, en el año 28.000.0
Del artículo 512. ''Para el sostenimiento de vehículos con destino a los servicios agrícolas, compra de lubricantes, gasolina, repuestos, y demás elementos necesarios, y reparaciones de los vehículos de la División de Agricultura, en el año 2.500.00
Del artículo 535. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaría, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de este servicio, en el año (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) 50.00.0.00
Del artículo 536. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas v todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de costo de servicio, en el año (de Suelos) 45.000.00
Capítulo 48.
Del artículo 660. Para pago de jornales, compra de equipos, dotación y demás elementos indispensables para el funcionamiento de las Secciones, compra de libros, revistas y demás publicaciones técnicas y de información agropecuaria; compra de vehículos, sostenimiento de los mismos, y demás gastos que requiera el funcionamiento de la División de. Economía Rural, en el año 12.544.19
Suman los contracréditos 150.031.19
Capítulo 45.
Al artículo 558. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, herramientas, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Papa, Tabio, en el año $ 125.031
Al artículo 578. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación V terminación de edificios, herramientas, maquinaría, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Subestación Agrícola de Boyacá. (Bonza), en el año 25.000
Suman los créditos $ 150.0.11.19
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MANOSALVO
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