Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para auxiliar, la terminación de las obras de construcción del edificio para el Colegio Superior de Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, la cual se pagará previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.
Artículo segundo. Destínase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se entregará al Municipio de Pereira, para auxiliar a los damnificados con motivo del reciente incendio de la Plaza de Mercado de dicha ciudad, suma que se cubrirá previo el cumplimiento de las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros. Gastos de Administración y otros.
CAPITULO 31. CAPITULO 31. CAPITULO 31. CAPITULO 31.
Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional. Catastro Nacional.
C1e (a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 520.424.40
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 122. CAPITULO 122. CAPITULO 122. CAPITULO 122.
Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales. Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
C1gI (b). Del artículo2323. Para dotación del Palacio Presidencial, conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 1.250.000.00
CAPITULO 124. CAPITULO 124. CAPITULO 124. CAPITULO 124.
Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares.
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
C1bVIII (a). Del artículo 2383. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea del Atlántico, en Barranquilla, en el año 300.000.00
Subtotal $ 1.550.000.00
Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito.
CAPITULO 136. CAPITULO 136. CAPITULO 136. CAPITULO 136.
Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares.
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
C1bVIII (a). Del artículo 2480. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea del Atlántico, en Barranquilla, en el año $ 450.000.00 2.000.000.00
Suman los contracréditos $ 2.520.424.40
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 124. CAPITULO 124. CAPITULO 124. CAPITULO 124.
Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares.
Ejército. Ejército. Ejército. Ejército.
C1gv (a). Al artículo 2374-B. Para construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército 1.620.424.40
CAPITULO 128. CAPITULO 128. CAPITULO 128. CAPITULO 128.
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
B2II. Al artículo 2414. Para atender al pago de auxilios dispuestos por leyes preexistentes, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 450.000.00
B2II. Ordinal 2). Para auxiliar la terminación de las obras de construcción del edificio para el Colegio Superior de Sabanalarga, Departamento del Atlántico, conforme a lo dispuestos en el artículo 1° de este Decreto legislativo (número 1424) 150.000.00
B2II. Ordinal 3). Para entregar al Municipio de Pereira para auxiliar a los damnificados con motivo del reciente incendio de la Plaza de Mercado de dicha ciudad, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de este Decreto legislativo (número 1424) 300.000.00
Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito. Obras Nacionales con Recursos del Crédito.
CAPITULO 136. CAPITULO 136. CAPITULO 136. CAPITULO 136.
Construcciones Militares Construcciones Militares Construcciones Militares Construcciones Militares
Ejército. Ejército. Ejército. Ejército.
ClgV (a). Al artículo 2476-A. Para construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército 450.000.00
Suman los créditos $ 2.520.424.40
Artículo cuarto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco pesos con sesenta centavos ($ 1.429.575.60) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral:
Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales. Rentas Ocasionales.
Numeral 107. Consignado por el Banco Central Hipotecario en la Tesorería General de la República, por devolución del servicio girado y no causado de Certificados Provisionales de Bonos de los Ferrocarriles 1953, en el segundo semestre de 1953 y primero de 1954, que no fueron descontados $ 1.429.575.60
Artículo quinto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas. Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 124. CAPITULO 124. CAPITULO 124.
Construcciones Militares. Construcciones Militares. Construcciones Militares.
Ejército. Ejército. Ejército.
C1gV(a). Al artículo 2374-B. Para, construcción del Centro de Instrucción de Melgar (Departamento del Tolima) para el servicio del Ejército $ 1.429.575.60
Artículo sexto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro .de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.