Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

-DEUDA PUBLICA NACIONAL-

CAPITULO 44

-Deuda Interna -

Documentos a la orden.

Dd, Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Héin Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en, carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $ 150.000.00
Suman los contracréditos $ 150.000.00

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CAPITULO 3°

Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil.

B2Ia, B2II, B3I, B3II. Al artículo 34. Para la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ 150.000.00
Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escalión.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces. .

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo RestrepoJ.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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