Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1957-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el -Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Fomento.

CAPITULO 310

Gabinete del Ministro y Secretaría General.

003. Del artículo 3112. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministerio. Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00

CAPITULO 312

División de Comercio ' Exterior y Cámaras de Comercio.

001. Del artículo 3127. Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año 1.500.00

CAPITULO 314

División de Turismo.

003. Del artículo 3161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo .v sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 6.000.00

CAPITULO 316

Superintendencia Nacional de Transportes.

003. Del artículo 3192. Para viáticos y de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias cuando viaje "en comisiones oficiales en la presente videncia y anteriores 5.800.00
Suman los contra créditos 16.300.00

CAPITULO 310

Gabinete del Ministerio y Secretaria General.

003. .Al artículo 3103. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Al artículo 3107. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente videncia y anteriores 2.000.00
301. Al artículo 3108. Para reparación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete1 del Ministerio y la Secretaría General, en la presénte vigencia v anteriores 2.000.00
003. Al artículo 3109. Para servicios telefónico local, alumbrado, fuerza eléctrica v acueducto, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, del Gabinete del Ministerio, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Al artículo 3115. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia v anteriores 5.000.00

CAPITULO 314

División de Turismo.

001. Al artículo 3151. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.350.00
301. Al artículo 3158. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
003. Al artículo 3166. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 800.00

CAPITULO 315

División Administrativa.

003. Al artículo 3181. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 650.00
Suman los créditos $ 16.300.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS, Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango A.-Brigadier General Rafael 'Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo.

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