Por el cual se hacen unos reajustes

Rango Decreto
Publicación 1986-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;

Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año,

DECRETA:

Artículo 1º Teniendo en cuenta los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1986 (37.2 y 268.89) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 quedan así:
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes$ 2.168.500Para ciudades de más de 200.000 habitantes$ 2.891.300Para Bogotá$ 3.614.100
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes $ 2.168.500
Para ciudades de más de 200.000 habitantes $ 2.891.300
Para Bogotá $ 3.614.100
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes $ 2.168.500
--- ---
Para ciudades de más de 200.000 habitantes $ 2.891.300
Para Bogotá $ 3.614.100
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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