por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquéllas para la vigencia fiscal de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Ley 179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 10 de mayo de 1995 los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, correspondientes al año de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. La parte pertinente del artículo 2º del Decreto 1077 del 27 de junio de 1995 quedará así:

NUM. ART. PROG. ORD. SPR SUB. PROY DIS SPY REC. CONCEPTO TOTAL
Donde dice: Donde dice: Donde dice: Donde dice: Donde dice: Donde dice:
SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN
UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.
0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector
1201 Acueducto y Alcantarillado
001 Mejoramiento del acueducto y ampliación del alcantarillado del Distrito de Cartagena-Bolívar previo concepto DNP. $5.500.000.000
37 Excedente financieros $5.500.000.000
Debe decir: Debe decir: Debe decir: Debe decir: Debe decir: Debe decir:
SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301 SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN B) INVERSIÓN
UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14 UNIDAD 1301 14
SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.
0113 Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector.
1201 Acueducto y alcantarillado
001 Mejoramiento de acueducto y ampliación del alcantarillado del Distrito de Cartagena-Bolívar. Previo Concepto DNP. $4.083.540.000
37 Excedentes financieros 4.083.540.000
0604 Red urbana
003 Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana para el Distrito de Cartagena. DNP $1.416.460.000
37 Excedentes financieros 1.416.460.000

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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