por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquéllas para la vigencia fiscal de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Ley 179 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en su sesión del día 10 de mayo de 1995 los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, correspondientes al año de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. La parte pertinente del artículo 2º del Decreto 1077 del 27 de junio de 1995 quedará así:
| NUM. ART. PROG. | ORD. SPR | SUB. PROY | DIS SPY | REC. CONCEPTO | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| Donde dice: | Donde dice: | Donde dice: | Donde dice: | Donde dice: | Donde dice: |
| SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO |
| B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN |
| UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 |
| SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. |
| 0113 | Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector | ||||
| 1201 | Acueducto y Alcantarillado | ||||
| 001 | Mejoramiento del acueducto y ampliación del alcantarillado del Distrito de Cartagena-Bolívar previo concepto DNP. | $5.500.000.000 | |||
| 37 | Excedente financieros | $5.500.000.000 | |||
| Debe decir: | Debe decir: | Debe decir: | Debe decir: | Debe decir: | Debe decir: |
| SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 | SECCIÓN 1301 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO |
| B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN | B) INVERSIÓN |
| UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 | UNIDAD 1301 14 |
| SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. | SOCIEDAD FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. |
| 0113 | Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector. | ||||
| 1201 | Acueducto y alcantarillado | ||||
| 001 | Mejoramiento de acueducto y ampliación del alcantarillado del Distrito de Cartagena-Bolívar. Previo Concepto DNP. | $4.083.540.000 | |||
| 37 | Excedentes financieros | 4.083.540.000 | |||
| 0604 | Red urbana | ||||
| 003 | Mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana para el Distrito de Cartagena. DNP | $1.416.460.000 | |||
| 37 | Excedentes financieros | 1.416.460.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.