Por el cual se derogan los Decretos números 990 y 1254 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que con fecha 7 de junio del año en curso se dictó el Decreto número 990, cuya vigencia se aplazó hasta el 15 del presente mes, por medio del número, 1254, en el primero de los cuales se dispuso, teniendo en cuenta consideraciones hechas por el Administrador de la Salina de Zipaquirá, la supresión de la explotación de sal vijua de primera clase en aquella Salina.
- 2° Que puesta en ejecución tal medida y estudiados detenidamente los resultados prácticos de ella, se ha llegado a la conclusión de que es inconveniente, por cuanto que con ella se encarece, el artículo de primera necesidad, toda vez que restringiendo su venta disminuye la oferta y aumenta la demanda; y
- 3° Que es deber del Gobierno, no solamente evitar el alza de los artículos de primera necesidad, sino el procurar la baja de ellos,
DECRETA:
Artículo 1° Deroganse los Decretos números 990, de fecha 7 de julio del año en curso, y 1254, de fecha 25 de Julio pasado, quedando, en consecuencia, desde el 26 del presente mes, subsistente el mismo personal de nómina y de lista que había venido funcionando hasta el 15 de los corrientes
Artículo 2° Nómbrase Jefe del Expendio número 3 y Ayudante del mismo, a los señores Isaac González y Manuel Jáuregui, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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