Por el cual se adiciona el número 1014 de fecha 28 de mayo de 1940

Rango Decreto
Publicación 1940-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia solicitó del Gobierno Nacional que se le concediera un cupo para cinco mil sacos de café en la bodega de Caracolí, exento de los derechos de bodegaje;

Que el Gobierno Nacional siempre ha prestado su colaboración, dando toda clase de facilidades a la Federación de Cafeteros con el fin de ayudar a su desonvolvimiento comercial, y

Que en la bodega oficial del puerto de Caracolí sin perjuicio del movimiento regular de la carga, puede disponerse transitoriamente del espacio suficiente para almacenar el cupo de café solicitado por la Federación,

DECRETA:

Artículo único. Concédese a la Federación Nacional de Cafeteros, mientras el movimiento normal del puerto de Caracolí lo permita, un cupo gratuito para almacenar hasta cinco mil sacos de café, en la bodega de propiedad del Gobierno en el citado puerto.

Parágrafo. Cuando las circunstancias lo exijan, el Gobierno dará aviso anticipado a la Federación para que esta entidad retire los cargamentos que tenga almacenados en la bodega oficial de Caracolí.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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