Por el cual se modifica una disposición
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Amplianse los términos señalados por el articulo 4° del Decreto 131 de 1941, para que los funcionarios de Hacienda Nacional devolvieran al Almacén General de Especies Venales las estampillas de timbre nacional; retiradas de la circulación, por virtud de dicho Decreto, hasta el 31 de julio próximo pasado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Gonzalo RESTREPO
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