Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 40.000 proveniente de consignación verificada en la Tesorería General de la República según consta en el recibo oficial número 6809 de dicha Oficina, por el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, en cumplimiento de contrato celebrado con el Gobierno Nacional para el transporte de los elementos del Ferrocarril del Magdalena; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en el recurso indicado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la República por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y a que se refiere el considerando primero de este Decreto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 81 | ||
| Navegación fluvial. | ||
| Artículo 1175. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el rio Magdalena | $ | 32.000.00 |
| Artículo 1176. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas en el río Magdalena, y para reparaciones del vapor Rodríguez Torices | 8.000.00 | |
| Total | $ | 40.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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