por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
(Ministerio de Minas y Petróleos ).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Peli óleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Capítulo 71.
| Del artículo 1165. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de l936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles, | $ | 2.250.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 2.250.00 |
Capítulo 70.
| Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Al artículo 1158. Para et pago de servicio a jornal, por arreglos especiales, en el año | 1.850.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.250.00 |
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de. Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Minas y Petróleos, Samuel ARANGO REYES.
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