por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleos ).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Peli óleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 71.

Del artículo 1165. Para pagar los contratos que se celebren con abogados nacionales, según el artículo 7º de la Ley 160 de l936, y para pagar el contrato sobre prestación de servicios profesionales en el ramo de Petróleos, celebrado por el Gobierno Nacional con el doctor Luis Rafael Robles, $ 2.250.00
Suman los contracréditos $ 2.250.00

Capítulo 70.

Al artículo 1157. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; y adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de estas Secciones, en el año (Primera) $ 400.00
Al artículo 1158. Para et pago de servicio a jornal, por arreglos especiales, en el año 1.850.00
Suman los créditos $ 2.250.00
Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1940.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de. Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Minas y Petróleos, Samuel ARANGO REYES.

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