Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1960-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio, tanto de la facultad emanada del artículo 132 de la Constitución Nacional, como de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960 sobre reorganización de los Ministerios,

DECRETA:

I- De los negocios y del a estructura del Ministerio

Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de Agricultura formular la política agropecuaria del país; estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribuciones y consumo de los productos agropecuarios; fomentar el mejoramiento de los sistemas agropecuarios: racionalizar de acuerdo con las leyes, el uso y tenencia de la tierra; controlar las plagas y enfermedades de los animales y las plantas; realizar investigaciones científicas y conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.
Artículo 2º. La organización del Ministerio de Agricultura será la siguiente:

1º. Dirección y Ejecución.

A. Despacho del Ministro.

B. Secretaria General.

(1). Sección de Control de Productores Agropecuarios.

a. División de investigaciones Agropecuarias.

b. División de Cultivos,.

(1). Sección de Fomento Agrícola.

(2). Sección de Sanidad Vegetal.

(1). Sección de Fomento Pecuario y Zootecnia.

(2). Sección de Sanidad Pecuaria.

E. Rama Administrativa.

2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras.

A. Consejo Nacional de Agricultura.

B. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

E. Oficina Jurídica.

F. Comisión de Personal.

G. Junta de Licitaciones.

H. Comités de Coordinación.

J. Comité de Biblioteca.

PARAGRAFO. La colaboración de las entidades internacionales especializadas, internacionales como el Servicio Técnico Agrícola Colombiano- Americano (STACA), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), y la Fundación Rockefeller, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1º. de este Decreto.

II- DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO

Artículo 3º. La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con inmediata colaboración del Secretario General y del Director.

El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.

El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.

El Director será un empleado perteneciente a la carrera administrativa y desempeñara las funciones técnicas administrativas que adelante se señalan.

III-DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 4º. Son funciones del Secretario General:

IV-DEL DIRECTOR

Artículo 5º. Son funciones del Director:
Artículo 6º. Son funciones del Coordinador Ejecutivo, como inmediato auxiliar del Director:
Artículo 7º. Son funciones de los Jefes de Zonas Agropecuarias;
Artículo 8º. Son funciones de los Jefes de las Secciones de Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales y Extensión Agropecuarias, en las zonas:

PARAGRAFO. El personal de las Secciones de Cultivos, Ganadería y Recursos Naturales colaborará de manera especificada con la Sección de Extensión Agropecuaria.

V-DE LA RAMA TECNICA

Artículo 9º. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica;
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Control de Productos Agropecuarios;
Artículo 11. Son funciones generales delos jefes de las Divisiones Técnicas;
Artículo 12. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas;

VI-DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES AGRIOPECUARIAS

Artículo 13. Mientras se provee a su reorganización, la División de Investigaciones Agropecuarias, antes Departamento de Investigaciones Agropecuarias continuaran funcionando conforme a las normas de los Decretos 962-Bis y 3234 de 1955, y 007 y 176 de 1958, salvo las modificaciones establecidas por el presente Decreto.

VII-DE LA DIVISIÓN DE CULTIVOS

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Fomento Agrícola,

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