Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura
El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio, tanto de la facultad emanada del artículo 132 de la Constitución Nacional, como de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo del Decreto 0550 de 1960 sobre reorganización de los Ministerios,
DECRETA:
I- De los negocios y del a estructura del Ministerio
Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de Agricultura formular la política agropecuaria del país; estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribuciones y consumo de los productos agropecuarios; fomentar el mejoramiento de los sistemas agropecuarios: racionalizar de acuerdo con las leyes, el uso y tenencia de la tierra; controlar las plagas y enfermedades de los animales y las plantas; realizar investigaciones científicas y conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.
Artículo 2º. La organización del Ministerio de Agricultura será la siguiente:
1º. Dirección y Ejecución.
A. Despacho del Ministro.
B. Secretaria General.
- C. Direccion.
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- Coordinación Ejecutiva.
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- Zonas Agropecuarias.
- a) Jefatura de Zona.
- b) Secciones de Zona.
- i. Secciones de Cultivos.
- ii. Secciones de Ganadería.
- iii. Secciones de Recursos Naturales.
- iv. Secciones de Extensión Agropecuaria.
- D. Rama Técnica.
(1). Sección de Control de Productores Agropecuarios.
a. División de investigaciones Agropecuarias.
b. División de Cultivos,.
(1). Sección de Fomento Agrícola.
(2). Sección de Sanidad Vegetal.
- c) División de Ganadería.
(1). Sección de Fomento Pecuario y Zootecnia.
(2). Sección de Sanidad Pecuaria.
- d) División de recursos Naturales.
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- Sección de Aguas.
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- Sección de Suelos.
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- Sección de Bosques.
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- Sección de Caza y Pesca.
- e) División de Tierras.
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- Sección de Colonización y Baldíos.
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- Sección de Parcelación.
- i. Grupo de Estudios Técnicos.
- f) División de Extensión Agropecuaria.
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- Sección de Material de Divulgación.
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- Sección de Programas para Adultos.
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- Sección de Clubes y Mejoramiento del Hogar,.
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- Sección de Asistencia Indígena.
E. Rama Administrativa.
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- Grupo de Compras.
- a) División de Personal.
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- Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
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- Sección de Clasificación y Remuneración.
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- Sección de Registro y Control de Personal.
- b) División de Presupuesto.
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- Sección de Ejecución y Control de Presupuesto.
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- Sección de Costos.
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- Sección de Pagaduría.
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- Sección de Fondos Especiales.
- c) División de Servicios Generales.
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- Sección de Mecanografía.
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- Sección de Correspondencia y Archivo General.
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- Sección de Transportes.
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- Sección de Biblioteca y Fichero.
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- Sección de Publicaciones.
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- Sección de Mantenimiento.
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- Secciona de Almacén.
2º. Entidades Asesoras y Coordinadoras.
A. Consejo Nacional de Agricultura.
B. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
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- Sección de Organización y Métodos.
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- Sección de Planes y Estudios Especiales.
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- Sección de Estudios Regionales.
- C. Comité de Inversiones.
- D. Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias.
E. Oficina Jurídica.
F. Comisión de Personal.
G. Junta de Licitaciones.
H. Comités de Coordinación.
- I. Comité de Archivo.
J. Comité de Biblioteca.
PARAGRAFO. La colaboración de las entidades internacionales especializadas, internacionales como el Servicio Técnico Agrícola Colombiano- Americano (STACA), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), y la Fundación Rockefeller, se regirá por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 1º. de este Decreto.
II- DE LA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO
Artículo 3º. La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con inmediata colaboración del Secretario General y del Director.
El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica.
El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno y desempeñara las funciones que adelante se señalan.
El Director será un empleado perteneciente a la carrera administrativa y desempeñara las funciones técnicas administrativas que adelante se señalan.
III-DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 4º. Son funciones del Secretario General:
- a) Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la Republica;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
- d) Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general y autorizar el suministro por la Sección de Publicaciones de la División de Servicios Generales, de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;
- e) Representar al Ministerio en las actividades oficiales que este indique y atender al despacho de los negocios pertinentes;
- f) Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
- g) Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura y actuar como Secretario del mismo;
- h) Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
- i) Autorizar con su firma los actos que señalen, de conformidad con los dispuesto en el artículo décimo del Decreto número 0550 de 1960.
IV-DEL DIRECTOR
Artículo 5º. Son funciones del Director:
- a) Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados los respectivos programas;
- b) Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
- c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
- d) Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
- e) Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio;
- f) Coordinar con las entidades públicas o privadas los programas relacionados con los respectivas servicios;
- g) Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro de los conatos relacionados con los respectivos servicios;
- h) Revisar los proyectos de decreto o de resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
- i) Informar al Ministro o al secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención;
- j) Llevar la representación del Ministro, cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo;
- k) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y rendir informes al Ministro;
- l) Autorizar con su firma los actos que se señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º. del Decreto número 0550 del 7 de marzo de 1960;
- ll) Presidir el Comité Superior de Coordinación del Ministerio y el Comité Técnico de la División de Investigaciones Agropecuarias.
Artículo 6º. Son funciones del Coordinador Ejecutivo, como inmediato auxiliar del Director:
- a) Dirigir, con la asesoría de las Secciones Técnicas y Administrativas y en coordinación con los Jefes de Zona Agropecuaria, las campañas que adelante directamente el Ministerio;
- b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Ministerio en las zonas agropecuarias;
- c) Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio y de los contratos que este celebre con los Departamentos y demás entidades públicas, privadas y organismos internacionales, en cuanto se relaciones con las labores que se ejecuten en las zonas agropecuarias;
- d) Asesorar a las Secciones Técnicas del Ministerio en la programación de delegación gradual de funciones a la Secretarias Departamentales de Agricultura;
- e) Asesorar a las Gobernaciones en el ejercicio de la delegación de funcione y a las demás entidades o dependencias en el cabal cumplimiento de los contratos o convenios celebrados con el Ministerio y de las normas establecidas por el;
- f) Asesorar a la Dirección del Ministerio en la distribución por zonas, del personal de las diferentes comisiones técnicas;
- g) Analizar los informes de los Jefes de Zona, Jefes de Sección de Zona, Jefes de Campaña agencias de extensión y demás personal; de campo y rendir informes y conceptos al Director del Ministerio;
- h) Mantener informados a los Jefes de Zonas Agropecuarias sobre los reglamentos y normas que dice el Ministerio, así, como de los programas de las divisiones del mismo;
- i) Practicar visitas periódicas de inspección a las zonas, en coordinación con el personal de las divisiones del Ministerio;
- j) Coordinar con los Jefes de las Ramas Técnica y Administrativa la solución de problemas específicos que se presenten en las zonas.
Artículo 7º. Son funciones de los Jefes de Zonas Agropecuarias;
- a) Dirigir, y coordinar el trabajo técnico administrativo de todo el personal del Ministerio en su zona,
- b) Presentar a la Dirección del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva proyectos de programas a corto y largo de desarrollo agropecuario en las zonas;
- c) Mantener al día la información sobre normas, reglamentos, programas, actividades y operaciones de las divisiones del Ministerio para coordinar los trabajos den la zona;
- d) Ajustar las actividades y programas de su zona a las disposiciones y programas generales del Ministerio, con el fin de prestar un servicio adecuado al público;
- e) Expedir certificados de sanidad vegetal y pecuaria, licencias de movilización ganados, licencias de pesca en aguas dulces y permisos de explotación de los cursos naturales de su zona, en los casos no delegados a los Gobernadores;
- f) Coordinar la ejecución los planes y programas agropecuarios con las Secretarias Departamentales de Agricultura y ganadería y otras entidades que desarrolle actividades similares en la zona y asesorar al Ministerio sobre delegación progresiva de funciones;
- g) Presentar al Director del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva, informes mensuales sobre el desarrollo de las actividades de Ministerio en su zona,
- h) Presentar el anteproyecto central del Ministerio, información sobre acontecimientos de interés agropecuaria, que se sucedan en las zonas.
Artículo 8º. Son funciones de los Jefes de las Secciones de Cultivos, Ganadería, Recursos Naturales y Extensión Agropecuarias, en las zonas:
- a) Ejecutar en la zona los programas de cultivos, ganadería recursos naturales y extensión agropecuarias, aprobada por el Ministerio;
- b) Vigilar el desarrollo de los trabajos de campo de su especialidad en la zona;
- c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre los aspectos agropecuarios de su competencia;
- d) Estudiar y resolver los problemas técnicos, en coordinación con el Jefe de Zona y las oficinas centrales del Ministerio;
- e) Asesorar al Jefe de Zona en la elaboración de Proyectos de desarrollo agropecuario;
- f) Rendir información sobre el desarrollo de los trabajos de su sección del Jefe de zona.
PARAGRAFO. El personal de las Secciones de Cultivos, Ganadería y Recursos Naturales colaborará de manera especificada con la Sección de Extensión Agropecuaria.
V-DE LA RAMA TECNICA
Artículo 9º. Son funciones del Jefe de la Rama Técnica;
- a) Elaborar, con base en el plan general de trabajo y conjuntamente con los Jefes de las divisiones los programas correspondientes;
- b) Asesorar en asuntos técnicos al Ministro y al Director del Ministerio;
- c) Dirigir y coordinar el trabajo de las Divisiones de Cultivos, ganadería, Recursos naturales Tierras y Extensión Agropecuaria:
- d) Coordinar los trabajos de sus divisiones con aquellos que efectúen entidades científicas y de fomento agropecuario;
- e) Responder ante el Director por la ejecución de los programas de trabajo y revisar constantemente los aspectos técnicos de los mismos;
- f) Colaborar con el Jefe de la Rama Administrativa y con las entidades de planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto:
- g) Coordinar sus funciones con el Jefe de la Rama Administrativa y con el Coordinador Ejecutivo y colaborar con ellos,
- h) Responder por la elaboración de normas y manuales de procedimientos técnicos;
- i) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
- j) Revisar y autorizar las publicaciones técnicas del Ministerio;
Artículo 10. Son funciones de la Sección de Control de Productos Agropecuarios;
- a) Programas el trabajo de la Sección de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- b) Estudiar y proponer las disposiciones legales necesarias para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria;
- c) Tramitar las solicitudes sobre registro del proyecto de utilización agropecuaria sometido a control oficial;
- d) Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes;
- e) Vigilar en colaboración con el Ministerio de Gobierno el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución y venta de productos agropecuarios sometidos control oficial;
- f) Proyectar las providencias sobre' sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulen el comercio de productos agropecuarios.
Artículo 11. Son funciones generales delos jefes de las Divisiones Técnicas;
- a) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de que han de desarrollarse las Secciones que componen la División;
- b) proponer planes y programas y colaborar en el estudio de su financiación;
- c) Colaborara con el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el examen de los programas ejecutados;
- d) Estudiar y resolver los problemas técnicos, de las Secciones;
- e) Actuar en el Comité de Coordinación, y la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;
- f) Estudiar los problemas y necesidades del país, de carácter agropecuario, relacionadas con las Secciones de su División;
- g) Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento y estudio y solución de los problemas agropecuarios propios de su división;
- h) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;
- i) Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo y presentar a su vez sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 12. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Técnicas;
- a) Dirigir y Coordinar la ejecución de los trabajos de ha de desarrollar la Sección;
- b) Por el conducto regular, coordinar con los funcionarios de otras dependencias del Ministerio, la vigilancia y el cumplimiento de las normas impartidas por su Sección,
- c) Estudiar y resolver los problemas agropecuarios relacionados con la Sección;
- d) Presentar al Jefe de la División de programas de trabajo;
- e) Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva y en la Junta de Licitaciones cuando sea el caso;
- f) Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de la Sección;
- g) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección de acuerdo con los reglamentos;
- h) Responder ante el respectivo Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones,
- i) Dar concepto técnico a la Oficina Jurídica sobre los negocios que se le sometan.
VI-DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES AGRIOPECUARIAS
Artículo 13. Mientras se provee a su reorganización, la División de Investigaciones Agropecuarias, antes Departamento de Investigaciones Agropecuarias continuaran funcionando conforme a las normas de los Decretos 962-Bis y 3234 de 1955, y 007 y 176 de 1958, salvo las modificaciones establecidas por el presente Decreto.
VII-DE LA DIVISIÓN DE CULTIVOS
Artículo 14. Son funciones de la Sección de Fomento Agrícola,
- a) Elaborar panes y programas de trabajo, para las diferentes campañas agrícolas;
- b) Presentar los planes y programas al Jefe de la División para su estudios y tramitación;
- c) Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen fomento agrícola;
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