Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo de Seguridad) por $ 7.690.207.61

Rango Decreto
Publicación 1974-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir, las correspondientes, apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir, un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo de Seguridad por $ 7.690.207.61.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1974 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de siete millones seiscientos noventa mil doscientos siete pesos con sesenta y un centavos ($ 7.690,207.61) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1974, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral;

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XI

Numeral 109-A. Consignación del Departamento Administrativo de Seguridad, sobrantes 1973 $ 7.690.207.61
Suma el recurso $ 7.690.207.61
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

CAPITULO 515

Departamento Administrativo de Seguridad.

Programa 516.

Construcciones

563.133. Artículo 5152. Construcción edificios y casas $ 7.690.207.61
Proyecto 2. Construcción edificio Bogotá $ 7.690.207.61
Suma el crédito adicional $ 7.690.207.61
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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