Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico), por $ 18.711.203.00

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el. Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 03411, 03980, 01707 y 183, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico, declararón sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de$ 18.711.203.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley .294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de reservas y disponibilidad números 18, 23, 24 y27, por valor de $ 50.000, $4.300.000, $ 14.300.000, y $ 361.203, respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de qué trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácense les siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1978:
CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales
Claves:
112-05-11. Artículo 1404. Remuneración Servicios Técnicos 500.000
112-11-11 Artículo 1409. Prima Técnica 500.000
CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales
112-05-11 Artículo 1404.Remuneración Servicios Técnicos 800.000
112-11-11. Artículo 1409. Prima Técnica 500.000
CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales
112-11-11. Artículo 1409. Prima Técnica 200.000
CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales
112-05-11. Artículo 1404. Remuneración Servicios Técnicos 100.000
112-11-11. Artículo 1409. Prima Técnica 1.000.000
CAPITULO 5
Dirección General de Crédito Público
Servicios Personales
112-11-11 Artículo 1409. Prima Técnica 700.000
CAPITULO 9
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Superintendencia de Control de Cambios
Transferencias
315-66-22 Artículo 1433. Capacitación de personal 50.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias.
313-72-2l Artículo 2086: Servicio Nacional de Aprendizaje, promoción profesional 14.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades
261-11-11 Artículo 2308, Prima Técnica 361.203
Suman los Contracréditos $ 18.711.203 18.711.203
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales
Claves:
Artículo 1413-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de Servicios Personales 700.000 700.000
Gastos Generales
Artículo-1425-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales $ 3.600.000 3.600.000
CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 9 CAPÍTULO 9
Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales
Artículo 1425-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 50.000 50.000
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
313-72-21 Artículo 2086-A. Convenio SENA, Dirección General Servicio Nacional de Empleo (SENALDE) 14.000.000
Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales
261-05-11 Artículo 2303. .Remuneración servicios técnicos 250.000
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
Artículo 2321-A. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 111.203 111.203
Suman los Créditos $ 18.711.203 18.711.203
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alfonso Palacio Rudas.

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