Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico), por $ 18.711.203.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el. Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 03411, 03980, 01707 y 183, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Seguridad Social y Desarrollo Económico, declararón sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de$ 18.711.203.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley .294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de reservas y disponibilidad números 18, 23, 24 y27, por valor de $ 50.000, $4.300.000, $ 14.300.000, y $ 361.203, respectivamente, para amparar los créditos adicionales extraordinarios de qué trata este Decreto;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense les siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1978:
| CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales | CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales | CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales | CONTRACREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 1 Dirección Superior Servicios Personales |
|---|---|---|---|
| Claves: | |||
| 112-05-11. | Artículo 1404. Remuneración Servicios Técnicos | 500.000 | |
| 112-11-11 | Artículo 1409. Prima Técnica | 500.000 | |
| CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales | CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales | CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales | CAPITULO 2 Dirección General de Impuestos Nacionales Servicios Personales |
| 112-05-11 | Artículo 1404.Remuneración Servicios Técnicos | 800.000 | |
| 112-11-11. | Artículo 1409. Prima Técnica | 500.000 | |
| CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales | CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales | CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales | CAPITULO 3 Dirección General de Aduanas Servicios Personales |
| 112-11-11. | Artículo 1409. Prima Técnica | 200.000 | |
| CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales | CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales | CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales | CAPITULO 4 Dirección, General del Presupuesto Servicios Personales |
| 112-05-11. | Artículo 1404. Remuneración Servicios Técnicos | 100.000 | |
| 112-11-11. | Artículo 1409. Prima Técnica | 1.000.000 | |
| CAPITULO 5 | |||
| Dirección General de Crédito Público | |||
| Servicios Personales | |||
| 112-11-11 | Artículo 1409. Prima Técnica | 700.000 | |
| CAPITULO 9 | |||
| --- | --- | --- | --- |
| Superintendencia de Control de Cambios | |||
| Transferencias | |||
| 315-66-22 | Artículo 1433. Capacitación de personal | 50.000 | |
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social | |||
| CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. | CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. | CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. | CAPITULO 1 Dirección Superior Transferencias. |
| 313-72-2l | Artículo 2086: Servicio Nacional de Aprendizaje, promoción profesional | 14.000.000 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades |
| 261-11-11 | Artículo 2308, Prima Técnica | 361.203 | |
| Suman los Contracréditos | $ | 18.711.203 | 18.711.203 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
| CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales | CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales | CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales | CREDITOS Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 7 Dirección General de Servicios Administrativos Servicios Personales |
|---|---|---|---|
| Claves: | |||
| Artículo 1413-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de Servicios Personales | 700.000 | 700.000 | |
| Gastos Generales | |||
| Artículo-1425-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | $ | 3.600.000 | 3.600.000 |
| CAPÍTULO 9 | CAPÍTULO 9 | CAPÍTULO 9 | CAPÍTULO 9 |
| Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales | Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales | Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales | Superintendencia de Control de Cambios Gastos Generales |
| Artículo 1425-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | 50.000 | 50.000 | |
| Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO 4 Dirección General Servicio Nacional de Empleo |
| Transferencias | Transferencias | Transferencias | Transferencias |
| 313-72-21 | Artículo 2086-A. Convenio SENA, Dirección General Servicio Nacional de Empleo (SENALDE) | 14.000.000 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales | Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 3 Inspección y Control de Sociedades Servicios Personales |
| 261-05-11 | Artículo 2303. .Remuneración servicios técnicos | 250.000 | |
| Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales | Gastos Generales |
| Artículo 2321-A. Pago de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | 111.203 | 111.203 | |
| Suman los Créditos | $ | 18.711.203 | 18.711.203 |
Artículo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso Palacio Rudas.
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