Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1933 y se dictan algunas disposiciones sobre intercambio comercial con los Estados Unidos de Venezuela
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que desde el 14 de marzo De 1934 empezó a regir el convenio provisional de comercio celebrado entre el Gobierno de Colombia y el de los Estados Unidos de Venezuela, en virtud de la autorización concedida al primero por la Ley 31 de 1933.
- 2° Que se están introduciendo ganados y sal de Venezuela,
DECRETA:
Artículo 1°. Quedan exentas de todo derecho aduanero las cabezas de ganado vacuno, hembras o machos, que en estado flaco se introduzcan al Departamento del Norte de Santander, con destino a sus cebaderos y al consumo, hasta la concurrencia de 25,000 cabezas anuales.
Artículo 2°. Por el Departamento Norte de Santander se harán efectivos los derechos que esta entidad ha venido cobrando por los ganados gordos que se introduzcan a dicho Departamento, de acuerdo con la reglamentación que éste tiene establecida. Las autoridades respectivas comunicarán a la Aduana todos los datos estadísticos relacionados con dicha importación.
Artículo 3°. Las partidas de ganado flaco que se introduzcan de Venezuela por la Aduana de Cúcuta y destinadas a los cebaderos y consumo en el Departamento de Santander del Norte, sólo requieren un certificado de sanidad expedido por las autoridades de los Estados Unidos de Venezuela.
Artículo 4°. Por la Administración de la Aduana de Cúcuta se llevará una estadística minuciosa de los ganados flacos que se introduzcan de Venezuela.
Artículo 5°. Los ganados gordos y los destinados a reproductores estarán sometidos a las disposiciones sanitarias a que hacen referencia los Decretos 354 de 1929 y 2042 de 1929.
Artículo 6°. No se cobrará derecho alguno de Aduanas a la sal que se introduzca de Venezuela por las Aduanas de Cúcuta y Arauca, hasta la concurrencia de 20,000 sacos anuales de 60 kilos cada uno.
Artículo 7°. Tanto la Aduana de Cúcuta como la de Arauca llevarán una estadística minuciosa de la sal Venezolana que se .Introduzca por esas Aduanas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Alfredo MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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