Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1937-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución:

"RESOLUCION NUMERO 237 DE 1937

(julio 16)

por la cual se señalan unos auxilios para campañas antituberculosas y antivenéreas, y se crean unos empleos.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo primero. Auxíliase con $ 100 mensuales, de agosto a diciembre del corriente año, la campaña antituberculosa que lleva a cabo la Unidad Sanitaria de Pasto. Este auxilio se pagará del Capítulo 78 artículo 514 del Presupuesto vigente, por el Administrador de Hacienda Nacional de Pasto, mediante cuentas que lleven el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad mencionada, por inversiones en el preventorio antituberculoso anexo al Hospital San Rafael.

Artículo segundo. Auxíliase con $ 100 mensuales, de agosto a diciembre, del corriente año, la campaña antituberculosa que lleva a cabo la Unidad Sanitaria de Neiva. Este auxilio se pagará del Capítulo 78, artículo 514, del Presupuesto vigente, por el Administrador de Hacienda Nacional de Neiva, mediante cuentas que lleven el Visto Bueno del Médico Director de la Unidad mencionada por inversiones que determine de acuerdo con la Sección 5ª, de este Departamento.

Artículo tercero. Auxíliase con $ 100 mensuales de agosto a diciembre del corriente año, la campaña antivenérea de Bogotá, Viotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Cartagena, Santa Marta, Pasto, Popayán, Neiva, Ibagué, Honda, Manizales, Bucaramanga, Tunja, Cúcuta, Villavicencio, Quibdó, Ríohacha, Gazón, Tumaco, Florencia, Puerto Berrío, Puerto Wilches, Puerto Colombia y La Dorada. Estos auxilios se pagarán del Capítulo 78, artículo 520 del Presupuesto vigente, por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante cuentas que lleven el Visto Bueno del Médico de Sanidad que determine la Sección 5ª, de este Departamento, por inversiones acordadas con la misma oficina.

Artículo cuarto. Créase un puesto de enfermera de lucha antituberculosa, con la asignación mensual de $60 para cada uno de los Dispensarios antituberculosos de Popayán, Pereira, Neiva, Pasto, Ibagué, Cúcuta, Tunja, Medellín, Bucaramanga, Cartagena y Santa Marta, a partir del próximo primero de agosto, hasta el 31 de diciembre del presente año. Estas enfermeras prestarán sus servicios como dependientes de la respectiva entidad sanitaria que señale la Sección 5ª de este Departamento.

Artículo quinto. Créase un puesto de Médico de la Campaña Antituberculosa, con la asignación mensual le $ 150, para cada una de las Unidades Sanitarias de Cúcuta, Pasto y Tunja, a partir del próximo primero de agosto, hasta el 31 de diciembre del presente año. El nombramiento de dichos médicos se hará en la forma establecida por los respectivos contratos vigentes con los Municipios mencionados.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a diez y seis de julio de mil novecientos treinta y siete.

El Director (Fdo.) B. VELAZCO CABRERA."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional.

José Joaquín CASTRO M.

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