Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la Republica ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $4.571.99, proveniente de consignación verificada en la Tesorería General de la Republica, según consta en el recibo oficial número 6828 del 25 de junio último, por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Publicas por concepto de elementos comprados por el expresado Fondo a varias de las obras de dicho Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto legislativo número 403 de 1942; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto ordinario vigente, con base en el recurso indicado,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de cuatro mil quinientos setenta y un peso con noventa y nueve centavos ($ 4.571.99) moneda corriente, depositada en la Tesorería General de la Republica por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Obras Públicas, y a que se refiere el considerando primero de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas noneConservación. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas noneConservación. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 82 Obras hidráulicas noneConservación.
Artículo 1202. Para conservación de los Talleres de Santa Cruz $ 2.382.05
CAPITULO 86 Carreteras nacionales noneConservación. CAPITULO 86 Carreteras nacionales noneConservación. CAPITULO 86 Carreteras nacionales noneConservación.
Artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5º de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 2.086.86
CAPITULO 90 Construcción de edificios nacionales. CAPITULO 90 Construcción de edificios nacionales. CAPITULO 90 Construcción de edificios nacionales.
Artículo 1331-B Para la terminación del edificio de la Escuela Militar de Cadetes y Escuela Superior de Guerra, en Bogotá $ 103.08
Total $ 4.571.99
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

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