Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 2133, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Capítulo 1° | |
|---|---|
| Del artículo 1°. Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno | $ 4.233.34 |
| Capítulo 2° | |
| Al artículo 8° Para sueldo de los empleados de la Presidencia de la república, así; Presidente de la República, Revisor Presidencial, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año | 751.00 |
| Capítulo 6° Del artículo 32. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales | 500.00 |
| Capítulo 8° Del artículo 50. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en el año | 988.65 |
| Capítulo 10. Del artículo 61. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año | 4.680.00 |
| Del artículo 66. Para dotación de las oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, a razón de $ 3.000 para cada uno de los Departamentos e igual suma para las Intendencias y Comisarías | 5.000.00 |
| Capítulo 11. Del artículo 73. Para arrendamiento de los locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | 8.000.00 |
| Capítulo 14. Del artículo 102. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores | 2.000.00 |
| Capítulo 16. | |
| Del artículo 131. Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 27.152.99 |
| Capitulo 1° | |
| Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año | $ 3000.00 |
| Capítulo 2° | |
| Al artículo 11. Para la compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República | 1.500.00 |
| Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año | 1.000.00 |
| Capítulo 3° | |
| Al artículo 16. Para combustible, servicio de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniforme para el chofer | 1.500.00 |
| Capítulo 5° | |
| Al artículo 28. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el año | 500.00 |
| Capítulo 6° | |
| Al artículo 33-A. Para la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Procurador General de la Nación, compra de combustibles, lubricación, aseguro, reparaciones y repuestos | 500.00 |
| Al artículo 37. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 500.00 |
| Al artículo 43. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año | 500.00 |
| Capítulo 8° Al artículo 55. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año | 1.500.00 |
| Capítulo 9° Al artículo 60. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año Capítulo 11. | 1.500.00 |
| Al artículo 71. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las Oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año | 8.000.00 |
| Capítulo 12. | |
| Al artículo 82. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año | 500.00 |
| Capítulo 15. | |
| Al artículo 111. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales | 2000.00 |
| Capítulo 16. | |
| Al artículo 138. Para el pago de hospitalización y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales | 1.000.00 |
| Capítulo 17. | |
| Al artículo 144. Para el pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones que tiene apropiación especial | 500.00 |
| Al artículo 146. Para atender el pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluído el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 3.152.99 |
| Suman los créditos | $ 27.152.99 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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