Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1944-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 de junio del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 2133, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°
Del artículo 1°. Para remuneración de 194 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno $ 4.233.34
Capítulo 2°
Al artículo 8° Para sueldo de los empleados de la Presidencia de la república, así; Presidente de la República, Revisor Presidencial, Secretaría General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 751.00
Capítulo 6° Del artículo 32. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tengan que salir en comisiones oficiales 500.00
Capítulo 8° Del artículo 50. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, en el año 988.65
Capítulo 10. Del artículo 61. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito de la República, en el año 4.680.00
Del artículo 66. Para dotación de las oficinas del Organo Judicial y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, a razón de $ 3.000 para cada uno de los Departamentos e igual suma para las Intendencias y Comisarías 5.000.00
Capítulo 11. Del artículo 73. Para arrendamiento de los locales con destino a los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año 8.000.00
Capítulo 14. Del artículo 102. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores 2.000.00
Capítulo 16.
Del artículo 131. Para la compra de papeles de imprenta, edad media, manila, cartulina, tintas y otros elementos de esta naturaleza para el servicio de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 1.000.00
Suman los contracréditos $ 27.152.99
Capitulo 1°
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 3000.00
Capítulo 2°
Al artículo 11. Para la compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos, al servicio de la Presidencia de la República 1.500.00
Al artículo 13. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 1.000.00
Capítulo 3°
Al artículo 16. Para combustible, servicio de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniforme para el chofer 1.500.00
Capítulo 5°
Al artículo 28. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos y otros gastos de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en el año 500.00
Capítulo 6°
Al artículo 33-A. Para la compra de un automóvil con destino al servicio del señor Procurador General de la Nación, compra de combustibles, lubricación, aseguro, reparaciones y repuestos 500.00
Al artículo 37. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 500.00
Al artículo 43. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 500.00
Capítulo 8° Al artículo 55. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.500.00
Capítulo 9° Al artículo 60. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año Capítulo 11. 1.500.00
Al artículo 71. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las Oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, en el año 8.000.00
Capítulo 12.
Al artículo 82. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 500.00
Capítulo 15.
Al artículo 111. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales 2000.00
Capítulo 16.
Al artículo 138. Para el pago de hospitalización y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 1.000.00
Capítulo 17.
Al artículo 144. Para el pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluidos los del ramo de Prisiones que tiene apropiación especial 500.00
Al artículo 146. Para atender el pago de deudas de vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Gobierno, excluído el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 3.152.99
Suman los créditos $ 27.152.99
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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