Por el cual se derogan algunas disposiciones sobre inversiones en certificados de oro físico

Rango Decreto
Publicación 1946-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Suprímese la obligación impuesta a las Sociedades y a las personas naturales por el artículo 2º del Decreto 1148 de 1943, adicionada y modificada por los Decretos 1304 de 1943, en su artículo 1°, 2579 del mismo año en sus artículos 1°, 2°, 3° y 668 de 1945 en sus artículos 1º y 2º
Artículo 2º Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2579 de 1943, hayan constituido reservas para la inversión en certificados de oro físico podrán, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, disponer de ellas libremente.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.