Por el cual se derogan algunas disposiciones sobre inversiones en certificados de oro físico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que han cesado las causas que determinaron las inversiones establecidas y reglamentadas por los Decretos 1148, 1304 y 2579 de 1943 y 668 de 1945, y
- 2º Que muchos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de los Decretos 442 y 668 de 1945, respectivamente, mantienen en su contabilidad reservas para la inversión en certificados de oro físico,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese la obligación impuesta a las Sociedades y a las personas naturales por el artículo 2º del Decreto 1148 de 1943, adicionada y modificada por los Decretos 1304 de 1943, en su artículo 1°, 2579 del mismo año en sus artículos 1°, 2°, 3° y 668 de 1945 en sus artículos 1º y 2º
Artículo 2º Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2579 de 1943, hayan constituido reservas para la inversión en certificados de oro físico podrán, en virtud de lo establecido en el artículo 1º de este Decreto, disponer de ellas libremente.
Artículo 3º Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.