Por el cual se destina un partida presupuestal para atender calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y
considerando:
Que en el Municipio de Barbacoas, en el Departamento de Nariño cerca de trescientas viviendas resultaron afectadas por el desbordamiento del Río Telembí;
Que tal circunstancia ha puesto de presente la necesidad de reparar el alcantarillado y sistema de desagües y llevar a término algunas mejoras en el acueducto de aquella localidad;
Que por otra parte, en el Corregimiento de San Lorenzo y en las veredas de Blandon, Iberia y Miraflores, del Municipio de Riosucio, Departamento de Caldas y en la vereda de Palmasola, del Municipio de Supía, del mismo departamento, las crecientes de la Quebrada de Aguas Claras, han ocasionado derrumbes que a su turno han destruído las viviendas de varias residencias de la región.
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento de Nariño.
Cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que serán entregados al Tesorero del Comité de Control y Asignación de Auxilios, constituído por Resolución 084 del 1° de los corrientes, originaria de la Dirección General de la Defensa Civil, con destino a las reparaciones del Acueducto, Alcantarillado y desagües de la población de Barbacoas, Departamento de Nariño.
Departamento de Caldas.
Cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental de Caldas a la orden de una Junta integrada por el Gobernador o el delegado que él designe, un ingeniero de la Seccional de Caldas del Fondo de Caminos Vecinales y el Promotor Auxiliar de Desarrollo de la Comunidad, con destino a los damnificados del Corregimiento y de las Veredas de los Municipios de Riosucio y Supía a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Dicha Junta debe tomar en consideración especialmente la última parte del informe, al Ministerio de Gobierno, del 21 de junio último, suscrito por los dos últimos funcionarios quienes practicaron una inspección en las zonas afectadas.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO.
El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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