Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y recursos de capital y se abre un crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 40.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1978-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el Presupuesto con base en el superávit fiscal correspondiente a la vigencia fiscal de 1977 para adelantar inversiones gubernamentales;

Que para amparar la apertura del crédito adicional, en cumplimiento de lo dispuesto, en el articulo 101, numeral 1 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1978 por $ 100,000.000.00;

Que con este crédito no se excede el 25% del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación al crédito prepuesto y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuarenta millones de pesos (S 40.000.000.00) moneda corriente, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1978 expedido por el Contralor General de la República, se incorporará al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Recursos de Capital CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 100. Superávit fiscal de 1977 $ 40.000.000
Valor del Recurso $ 40.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Educación Nacional

CAPITULO 18

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (COLDEPORTES)

Recursos Balance Tesoro - Superávit Fiscal

Claves:

42 - 353

Artículo. 6552. Eventos Deportivos $ 40.000.000
Proyecto
2. XIII Juegos Centroamericanos y del Caribe $ 40.000.000
Valor del Crédito Adicional $ 40.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de julio de 1978.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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