por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1995 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1995-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el mercado de la Unión Europea para importaciones de banano fresco provenientes y originarias de terceros países se encuentra sujeto a restricciones de acceso, las cuales han venido afectando sustancialmente las exportaciones colombianas de ese producto;

Que corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de bienes y servicios, y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que afecten el interés comercial del país, con miras a garantizar las mejores condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos;

Que se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para distribuir entre los exportadores colombianos de banano el contingente previsible de acceso al mercado de la Unión Europea, para el cuarto trimestre de 1995; y que dicha distribución debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeción a los principios multilaterales aplicables en la materia,

DECRETA:

Artículo 1º. Las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de los países miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento noventa y nueve mil seiscientas cuarenta y tres toneladas métricas (199.643 TM) para el trimestre comprendido entre el primero (1º) de octubre y treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes artículos.

Parágrafo. Son países miembros de la Unión Europea los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia y los demás que formalicen su ingreso a dicha Unión.

Artículo 2º. La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades exportadoras con las que tengan relación contractual que les permita la venta de fruta al exterior, y serán las sociedades exportadoras las únicas con capacidad para su utilización. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex distribuirá el contingente de exportación indicado en el artículo 1º, utilizando estadísticas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las siguientes reglas:
Artículo 4º. El Incomex expedirá certificados de exportación por el 70% del cupo total a que se refiere el artículo primero del presente decreto, y expedirá además certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para los cupos individuales de cada sociedad exportadora en representación de sus productores en las cuotas ordinaria y de saldos no exportados, se expedirán tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas anteriormente.
Artículo 5º. Para la expedición de certificados de origen correspondientes a embarques amparados por un certificado de exportación será necesario contar con un visto bueno previo del Incomex. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural determinarán las condiciones de expedición del visto bueno de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios derivados del cupo trimestral por parte de los productores de banano. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y productores de banano con tal fin.
Artículo 6º. Las sociedades exportadoras, a más tardar el 31 de octubre de 1995, deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo que indique la participación individual de todos los productores en sus exportaciones totales durante los años del período de referencia y hasta el 15 de octubre de 1995. Este listado deberá indicar, para toda relación contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.
Artículo 7º. Las sociedades exportadoras notificarán por escrito al Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de cada relación contractual con sus productores, si ésta fue o no renovada o prorrogada.
Artículo 8º. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los tres días hábiles siguientes al establecimiento de una relación contractual con un nuevo productor.
Artículo 9º. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del contrato originada en una de las causas referidas en el artículo 10 de este decreto.
Artículo 10. Para efectos de la asignación del contingente de exportación para el primer trimestre de 1996 por parte del Incomex, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá en cuenta los cambios de sociedad exportadora que se efectúen por una de las siguientes causas:
Artículo 11. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios de relaciones contractuales entre los productores y las sociedades exportadoras que hayan sido notificados dentro de los plazos señalados en los artículos anteriores, para efectos de determinar la asignación de la cuota de exportación correspondiente al primer trimestre de 1996. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará el porcentaje de la cuota de exportación que debe ser transferida de una sociedad exportadora a otra, y lo informará al Incomex.
Artículo 12. En todo caso, la asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea para el primer trimestre de 1996, se otorgará a los productores de banano únicamente a través de la sociedad exportadora que efectivamente les reciba la fruta con destino a la exportación.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Gustavo Castro Guerrero.

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