por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Presidente de la Aprendizaje, SENA

Rango Decreto
Publicación 1998-07-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.Del campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Artículo 2°.De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución a nivel de la Dirección General, Regional y Seccional del SENA.

Comprende los empleos cuya labor consiste en asistir y aconsejar a los funcionarios que encabezan los organismos de dirección, administración de la entidad en la formulación, coordinación y ejecución de políticas y planes institucionales.

Comprende los empleos a los cuales corresponde la dirección, la coordinación, la evaluación y el control de las dependencias internas del SENA, encargadas de ejecutar y desarrollar las políticas, planos, programas y proyectos.

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la realización de investigación y el desarrollo de actividades que implican la aplicación de conocimientos propios de la formación universitaria o profesional; con capacidad de análisis y de proyección, para concebir y desarrollar planes, programas y proyectos.

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de métodos y procedimientos que permitan obtener resultados concretos y/o básicos para desarrollos posteriores y aquellos que tienen asignadas labores de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades propias de un grupo de trabajo.

Comprende los empleos que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas y responsabilidades de los niveles superiores.

Comprende los empleos que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, que sirven de soporte para la realización de labores de los restantes niveles jerárquicos.

Artículo 3°.De la nomenclatura de empleos. La nomenclatura y clasificación de los empleos del SENA, será la siguiente:
NIVEL DIRECTIVO: NIVEL DIRECTIVO:
Denominación Grado
Director General 11
Director General 10
Director de Area 9
Director de Area 8
Director de Area 7
Secretario General 9
Secretario General 8
Secretario General 7
Director Regional 6
Director Regional 5
Director Regional 4
Director Seccional 3
Director Seccional 2
Director Seccional 1
Subdirector 3
Subdirector 2
Subdirector 1
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
Denominación Grado
Asesor 10
Asesor 9
Asesor 8
Asesor 7
Asesor 6
Asesor 5
Asesor 4
Asesor 3
Asesor 2
Asesor 1
NIVEL EJECUTIVO: NIVEL EJECUTIVO:
Denominación Grado
Jefe de Centro 5
Jefe de Centro 4
Jefe de Centro 3
Jefe de Centro 2
Jefe de Centro 1
Jefe de División 5
Jefe de División 4
Jefe de División 3
Jefe de División 2
Jefe de División 1
Jefe de Oficina 5
Jefe de Oficina 4
Jefe de Oficina 3
Jefe de Oficina 2
Jefe de Oficina 1
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
Denominación Grado
Profesional 10
Profesional 9
Profesional 8
Profesional 7
Profesional 6
Profesional 5
Profesional 4
Profesional 3
Profesional 2
Profesional 1
Denominación Grado
Médico u odontólogo 10
Médico u odontólogo 9
Médico u odontólogo 8
Médico u odontólogo 7
Médico u odontólogo 6
Médico u odontólogo 5
Médico u odontólogo 4
Médico u odontólogo 3
Médico u odontólogo 2
Médico u odontólogo 1
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
Denominación Grado
Técnico 10
Técnico 9
Técnico 8
Técnico 7
Técnico 6
Técnico 5
Técnico 4
Técnico 3
Técnico 2
Técnico 1
NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO
Denominación Grado
Oficinista 10
Oficinista 9
Oficinista 8
Oficinista 7
Oficinista 6
Oficinista 5
Oficinista 4
Oficinista 3
Oficinista 2
Oficinista 1
Secretaria 10
Secretaria 9
Secretaria 8
Secretaria 7
Secretaria 6
Secretaria 5
Secretaria 4
Secretaria 3
Secretaria 2
Secretaria 1
Nivel Operativo Nivel Operativo
Denominación Grado
Auxiliar 10
Auxiliar 9
Auxiliar 8
Auxiliar 7
Auxiliar 6
Auxiliar 5
Auxiliar 4
Auxiliar 3
Auxiliar 2
Auxiliar 1
Artículo 4°.Del nivel instructor. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.
Artículo 5°.De la asignación básica mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo estará determinada de acuerdo con sus responsabilidades, funciones y requisitos exigidos para su ejercicio, según la denominación y grado establecido.

Se entiende por denominación la identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.

Se entiende por grado el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de la escala salarial.

Artículo 6°.De las escalas de remuneración. Establécense las siguientes escalas de asignación básica para los diferentes niveles de empleo del SENA.
Nivel Directivo Nivel Directivo
Grado Asignación básica
11 4.577.307
10 4.161.188
9 2.884.203
8 2.723.898
7 2.622.003
6 2.476.271
5 2.383.639
4 2.251.155
3 2.178.397
2 1.980.361
1 1.800.328
Nivel Asesor Nivel Asesor
Grado Asignación básica
10 1.837.144
9 1.755.650
8 1.705.830
7 1.656.010
6 1.606.190
5 1.556.369
4 1.506.549
3 1.456.729
2 1.406.909
1 1.357.089
Nivel Ejecutivo Nivel Ejecutivo
Grado Asignación básica
5 2.334.888
4 2.122.626
3 1.929.660
2 1.754.236
1 1.594.760
Nivel Profesional Nivel Profesional
Grado Asignación básica
10 1.377.953
9 1.341.268
8 1.304.593
7 1.267.917
6 1.231.242
5 1.194.567
4 1.157.892
3 1.121.216
2 1.084.541
1 1.047.866
Nivel Técnico Nivel Técnico
Grado Asignación básica
10 1.026.730
9 999.404
8 972.077
7 944.749
6 917.422
5 890.094
4 862.767
3 835.439
2 808.112
1 780.784
Nivel Administrativo Nivel Administrativo
Grado Asignación básica
10 815.749
9 793.107
8 770.464
7 747.821
6 725.178
5 702.536
4 679.893
3 657.250
2 634.608
1 611.965
Nivel Operativo Nivel Operativo
Grado Asignación básica
10 693.731
9 674.479
8 656.036
7 637.593
6 619.150
5 600.708
4 582.265
3 563.822
2 545.379
1 526.936
Artículo 7°.De la aplicación de las escalas. Para las escalas de los niveles de que trata el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.

Parágrafo. Los empleos de Médico u Odontólogo de medio tiempo, recibirán una remuneración equivalente al 85% del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

Artículo 8°.De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto:
Denominación anterior Denominación anterior Denominación nueva Denominación nueva
Grupo ocupacional Cargo Nivel jerárquico Cargo
DIRECTIVO DIRECTIVO
DIRECTIVO Director General Director General
DIRECTIVO Subdirector Director de Area
DIRECTIVO Subdirector Subdirector Secretario General
DIRECTIVO Director Director Regional
DIRECTIVO Director Director Seccional
DIRECTIVO Subdirector Subdirector
DIRECTIVO Jefe EJECUTIVO Jefe de División u Oficina Dir. Gral.
DIRECTIVO EJECUTIVO Jefe de División o Centro Reg. y Secc.
DIRECTIVO Jefe
ASESOR PROFESIONAL ASESOR
ASESOR PROFESIONAL Asesor ASESOR Asesor
ASESOR PROFESIONAL PROFESIONAL
ASESOR PROFESIONAL Profesional PROFESIONAL Profesional
ASESOR PROFESIONAL Médico PROFESIONAL Médico
ASESOR PROFESIONAL Odontólogo PROFESIONAL Odontólogo
TECNICO TECNICO
TECNICO Técnico especialista TECNICO Técnico
ASISTENCIAL Asistente TECNICO Técnico
ASISTENCIAL ADMINISTRATIVO
ASISTENCIAL Secretaria ADMINISTRATIVO Secretaria
ASISTENCIAL Oficinista ADMINISTRATIVO Oficinista
ASISTENCIAL OPERATIVO
ASISTENCIAL Auxiliar OPERATIVO Auxiliar
Artículo 9°.De las prestaciones sociales y factores salariales. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes en materia de factores salariales y régimen de prestaciones sociales.
Artículo 10. Para los efectos del trámite de la planta de personal que habrá de adoptarse, no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1258 de 1998.
Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en lo pertinente los Decretos 114 de 1988, 56 de 1998 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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