por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 1344 de 2012
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1344 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 2°.Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1° del Decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 2012".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1344 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
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