por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 1344 de 2012

Rango Decreto
Publicación 2012-07-03
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1344 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2°.Vigencia.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1° del Decreto 855 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 2012".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1344 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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