Por el cual se reforma el marcado con el número 1227

Rango Decreto
Publicación 1906-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de cuarenta y cinco mil sesenta pesos con ochenta centavos ($45,060 - 80) del Departamento del Tesoro, capítulo 39, artículo 252, a los Departamentos que enseguida se expresan, y de acuerdo con el pormenor publicado al efecto, así:

Ministerio de Gobierno.

Al Departamento de Policía Interior $ 8,372 10
Al Departamento de Justicia 18,243 90

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al Departamento de Relaciones Exteriores 1,368 30

Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Al Departamento de Hacienda 8,090 40
Al Departamento del Tesoro 3,608 80

Ministerio de Guerra

Al Departamento de Guerra 2,681 50

Ministerio de Instrucción Pública

Al Departamento de Instrucción Pública 1,390 20
Al Departamento de Beneficencia y Recompensas 28 80

Ministerio de Obras Públicas

Al Departamento de Obras Publica 1,276 80
Total $ 45,060 80

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de Noviembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro

tobias VALENZUELA

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