Por el cual se reforma el marcado con el número 1227
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de cuarenta y cinco mil sesenta pesos con ochenta centavos ($45,060 - 80) del Departamento del Tesoro, capítulo 39, artículo 252, a los Departamentos que enseguida se expresan, y de acuerdo con el pormenor publicado al efecto, así:
Ministerio de Gobierno.
| Al Departamento de Policía Interior | $ | 8,372 10 |
|---|---|---|
| Al Departamento de Justicia | 18,243 90 |
Ministerio de Relaciones Exteriores.
| Al Departamento de Relaciones Exteriores | 1,368 30 |
|---|---|
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
| Al Departamento de Hacienda | 8,090 40 |
|---|---|
| Al Departamento del Tesoro | 3,608 80 |
Ministerio de Guerra
| Al Departamento de Guerra | 2,681 50 |
|---|---|
Ministerio de Instrucción Pública
| Al Departamento de Instrucción Pública | 1,390 20 |
|---|---|
| Al Departamento de Beneficencia y Recompensas | 28 80 |
Ministerio de Obras Públicas
| Al Departamento de Obras Publica | 1,276 80 |
|---|---|
| Total | $ 45,060 80 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de Noviembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro
tobias VALENZUELA
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