Por el cual se establece en Quebradanegra, Cundinamarca, Oficina de Correos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en el Municipio de Quebradanegra, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Correos Nacionales, servida por un Administrador con la asignación de cinco pesos ($ 5) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.
Artículo 2.° Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día primero de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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