Por el cual se establece en Quebradanegra, Cundinamarca, Oficina de Correos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1917-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Establécese en el Municipio de Quebradanegra, Departamento de Cundinamarca, Oficina de Correos Nacionales, servida por un Administrador con la asignación de cinco pesos ($ 5) y un peso ($ 1) para gastos de útiles de escritorio mensuales.

Artículo 2.° Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día primero de septiembre del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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