Por el cual se reforma el marcado con el número 168, de 27 de enero de 1917, reglamentario del servicio de Giros Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en los libros de contabilidad de la Oficina Central de Giros Postales no está abierta la cuenta en donde deben abonarse los juicios definitivos que pasen al Agente de Ejecuciones Fiscales para hacer efectivos los alcances deducidos por irregularidades del servicio; y
Que por la omisión de esta cuenta en la nomenclatura fijada por el Decreto número 168 citado, figura la de alcances declarados con un saldo mayor al que en realidad debiera existir en la oficina, exceso que corresponde a los juicios enviados al Agente de Ejecuciones Fiscales,
decreta:
Articulo 1º El Jefe de la Oficina Central de Giros Postales procederá a abrir en sus libros la cuenta en donde deban abonarse los juicios que pasan al Agente de Ejecuciones para el cobro de los alcances deducidos.
Articulo 2º Las operaciones correspondientes al saldo de la cuenta de alcances declarados que está en poder del Agente de Ejecuciones, se adscribirán en el mismo orden en que han sido envíadas las providencias respectivas, detallando en la razón del asiento el nombre del responsable y la cuantía
del alcance. Esta misma forma se continuará en los demás casos subsiguientes.
Articulo 3º Las sumas reintegradas en la Agencia de Ejecuciones Fiscales, por cuenta del servicio de giros, se remitirán directamente al Jefe de la Oficina Céntral en la misma forma en que se hacía al Tesorero de la Administración General de Correos. De la misma manera se enviarán de la Oficina Central los expedientes respectivos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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