Sobre creación de personal supernumerario de Salinas Marítimas y reforma de los Decretos 808 y 1830 de 1933 y 299 y 1410 de este año

Rango Decreto
Publicación 1934-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El personal supernumerario de Salinas Marítimas se compondrá de dos Cabos y diez y nueve Guardas con las mismas asignaciones mensuales fijadas a las unidades del Resguardo fijo de igual categoría.
Artículo 2°. Para desempeñar los cargos de que trata este Decreto se nombra a los siguientes señores:

Cabos supernumerarios: Manuel J. Upegui y Rafael Romero B.

Guardas supernumerarios:

Artículo 3°. El presente Decreto rige desde el día 1° de los corrientes, los empleados nombrados devengan sus sueldos desde la misma fecha, y en los términos anteriores quedan sustituidos los Decretos 808 y 1830 del año pasado y 299 y 1410 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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