Por el cual se adiciona el marcado con el número 901 del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las Compañías de Lanzaminas de la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Brigadas del Ejército confrontan situación análoga a la contemplada en el Decreto número 901 de 21 de mayo próximo pasado, para el Cuerpo de esta especialización, organizado en el Batallón Secre número 2 de Infantería,
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha de organización efectiva de las Compañías de Lanzaminas de la 2ª, 3ª, 4ª y 5ª Brigadas, adiciónase el Decreto 901 del corriente año, en el sentido de hacer extensivos a tales Compañías y hasta una cantidad de $ 25 mensuales, por cada una, los efectos de la modificación del Decreto número 207 de 1935 (distribución de partidas), contemplada en la disposición que se adiciona por medio del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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