Por la cual se abre crédito al presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legajes, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Obras Públicas ha solicitado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente por la cantidad de $ 8.000, con base en igual cantidad consignada por el Municipio de Palmira en el Banco de Colombia de dicha ciudad a la orden de la Tesorería, General de la República según certificación expedida por la Contraloría General y como aporte voluntario del mencionado Municipio, para los estudios de la vía Palmira - Chinche y
Que por el Ministerio de Hacienda se ha llenado todas las formalidades, exigidas por la Ley 64 de 1931, para la apertura de créditos, adicionales a la Ley de apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de ocho mil pesos ($ 8.000) moneda corriente, depositada en el Banco de Colombia de Palmira a la orden de la Tesorería General de la República, por concepto de aporte voluntario del Municipio de Palmira para los estudios de la vía Palmira - Chinche, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 87
Carreteras nacionales--Construcción
| Artículo 1267. Para la carretera Palmira-Chinche | $ 8.000.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 17 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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